ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Noruega (Ratificación : 1990)

Otros comentarios sobre C169

Observación
  1. 2024
  2. 2014
  3. 2009
  4. 2008
  5. 2003
  6. 1995
Solicitud directa
  1. 2024
  2. 2014
  3. 1995
  4. 1993

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha enviado junto con su memoria sobre la aplicación del Convenio, un dictamen del Consejo del Parlamento Sami de Noruega sobre la aplicación de dicho instrumento, y de que el Gobierno ha tenido debidamente en cuenta las opiniones del Parlamento Sami en su memoria. El Parlamento Sami es un cuerpo representativo de la población indígena Sami, que está a cargo de los intereses de esa población, en estrecha cooperación con el Gobierno nacional. Además, la Comisión toma nota de un comentario de 1992 del Parlamento Sami sobre la primera memoria del Gobierno, que sin embargo no fue recibido hasta 1994.

La Comisión toma nota también de que el Parlamento Sami ha expresado su anhelo de entablar un diálogo informal con la Comisión, junto con el Gobierno. El Gobierno ha declarado que comparte el deseo de facilitar la aplicación del Convenio, y que confía en que una franca cooperación entre el Gobierno y los organismos representativos de los indígenas puede contribuir efectivamente a la promoción internacional de los derechos y culturas de los indígenas, y que, por consiguiente, el Gobierno apoya plenamente la sugestión de entablar un diálogo complementario.

La Comisión expresa su complacencia por el diálogo entre el Gobierno y el Parlamento Sami sobre la aplicación del Convenio. Toma nota de que ello corresponde al criterio sugerido en el punto VIII del formulario de memoria y espera que continúe este intercambio de información y de opiniones. La Comisión considera de que la mejor manera de llevarlo a la práctica, es en el marco de la información regular sobre la aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión alienta al Gobierno y al Parlamento Sami a recurrir a toda la asistencia que la OIT pueda suministrar a este respecto, y toma nota con interés de que en septiembre de 1994, se realizó en Oslo un seminario que reunió a todas las partes interesadas en la administración de las cuestiones relativas a los Sami, para discutir la implementación del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer