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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
La Comisión recuerda que los comentarios que formulara la Federación Nacional de Sindicatos Marítimos (FNSM), se referían a un decreto y una orden de 4 de agosto de 1993 relativos a la obligación de matricular los buques en el Territorio de las Tierras Austral y Antártica Francesas (en adelante TAAF), modificando el decreto núm. 87190, de 20 de marzo de 1987, y el decreto de 20 de marzo de 1987. Según la FNSM, estas disposiciones se habrían extendido a la casi totalidad de los buques franceses a bordo de los cuales regiría un trato discriminatorio, para con los marinos extranjeros originarios de países pobres, vulnerando así lo dispuesto por los convenios de la OIT en la materia.
En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales el Código de Trabajo de Ultramar es aplicable a los marinos de los buques matriculados en el TAAF, pero que si ningún convenio colectivo se había alcanzado, el hecho debía ser imputado a los copartícipes sociales. Agrega que, en consecuencia, el Secretario de Estado en Asuntos Marítimos se estaba esforzando para estimular el comienzo de negociaciones con miras a que se establezcan acuerdos colectivos de empresa. El Gobierno había indicado que el decreto de 4 de agosto de 1993 había sido presentado ante la Suprema Corte (Consejo de Estado) a efectos de que se expidiera sobre su legalidad en relación con los convenios internacionales ratificados por Francia.
El Gobierno indica en su última memoria que informará a la Comisión sobre el contenido del fallo de la Suprema Corte una vez que el mismo haya sido dictado. Agrega que durante la próxima sesión parlamentaria será debatido un proyecto de ley sobre la modernización de transportes que prevé disposiciones relativas a la matriculación de los buques en el TAAF, y que aportará una mayor seguridad jurídica al estatuto de los navegantes embarcados sobre los buques matriculados en el TAAF.
La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, por el hecho de ratificar este Convenio, se ha obligado a estimular y promover el desarrollo y la utilización de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo de la gente de mar. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria si la invitación a negociar del secretario de Estado en asuntos marítimos, dirigida a los copartícipes sociales del sector marítimo, ha dado como resultado la conclusión de convenios o acuerdos colectivos sobre buques matriculados en el TAAF y, en la afirmativa, comunicar el texto de todo acuerdo concluido. Además, pide al Gobierno que comunique una copia del fallo de la Suprema Corte (Consejo de Estado) en lo que respecta al decreto de 4 de agosto de 1993, así como sobre el proyecto de ley, al que se refiere el Gobierno en su última memoria.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para comunicar las informaciones solicitadas en un futuro próximo.