National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores relativos a la ausencia de alguna disposición, contenida en leyes o reglamentaciones, que garantice la protección de los salarios, la Comisión toma nota de que no se ha producido progreso alguno en este terreno y de que el Gobierno simplemente reitera en su memoria que no existe legislación específica alguna sobre la protección de los salarios, pero que todas las disposiciones fijadas en los artículos 15 y 16, del Convenio, son observadas mediante los contratos colectivos, la costumbre y la práctica. Toma nota también de que se encuentran aún en revisión los artículos 15 y 16 y de que no se ha adoptado decisión alguna en cuanto a la importancia de la necesidad de legislar o de reglamentar.
La Comisión recuerda que durante algunos años ha venido solicitando al Gobierno que adopte medidas para garantizar la aplicación de estas disposiciones del Convenio. Señalaría nuevamente que algunas disposiciones del Convenio requieren, de modo explícito, que se emprendan acciones para reglamentar las áreas pertinentes. Con respecto al artículo 16, puede resultar difícil que, mediante la costumbre local, se reglamente la cuantía y la forma de reembolso de los anticipos de salario y que se haga legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de esta cuantía. Las cuestiones comprendidas en el artículo 15 también parecieran requerir medidas con fuerza de ley, a menos que estuvieran comprendidas de modo explícito en los contratos colectivos que se aplican a todas las personas empleadas. La Comisión señala que las medidas necesarias podían ser adoptadas mediante una reglamentación administrativa y que no se requería, necesariamente, la adopción de una legislación.
La Comisión espera, por tanto, que el Gobierno adopte las medidas necesarias para aplicar estos artículos del Convenio. Le solicita también que comunique información detallada sobre los contratos colectivos, la costumbre y la práctica a este respecto.