National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que el Gobierno ha presentado su primera memoria tras la entrada en vigor del Convenio, que llegó demasiado tarde para poder ser examinada en la presente reunión.
La Comisión toma nota también de la aprobación por parte del Consejo de Administración en su 264.a reunión (noviembre de 1995) del informe del Comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Asociación Sindical de Bohemia, Moravia y Silesia (OS-CMS), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, relativa al incumplimiento del presente Convenio por parte de la República Checa. El Comité del Consejo de Administración llegó a la conclusión de que había incompatibilidades entre la legislación nacional y el Convenio, en particular, en relación con la "ley de selección política" núm. 451/1991, que se declaró aplicable en la República Checa tras la disolución de la República Federativa Checa y Eslovaca.
El Consejo de Administración invitó al Gobierno:
i) a derogar o modificar todas las disposiciones legales que sean incompatibles con el Convenio;
ii) a adoptar las medidas necesarias, incluidos los procedimientos de recurso apropiados, para que los trabajadores que fueron víctimas de un trato discriminatorio en el sentido del Convenio núm. 111 obtengan una reparación adecuada, incluida la reincorporación al puesto de trabajo en los casos apropiados, cualquiera que sea su sector de actividad;
iii) a tratar de obtener la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros órganos pertinentes, de conformidad con el apartado a) del artículo 3 del Convenio, con miras a la adopción y aplicación de las medidas que se recomiendan más arriba y, en términos más generales, a fomentar la aceptación y puesta en marcha de una política nacional destinada a eliminar todas las discriminaciones en el sentido del Convenio;
iv) a celebrar las consultas que vengan al caso con la Oficina Internacional del Trabajo y a recurrir a su colaboración para poner en prácticas las recomendaciones anteriores; y
v) a suministrar una completa información en las memorias que deben presentarse en virtud del artículo 22 de la Constitución sobre las medidas adoptadas con el fin de dar cumplimiento a dichas recomendaciones para que esta Comisión pueda seguir de cerca la situación.
La Comisión toma nota a este respecto de que el Gobierno suministró algunas aclaraciones al Consejo de Administración cuando éste adoptó el informe de su Comité. La Comisión espera examinar, en su próxima reunión, toda información suplementaria que el Gobierno desee comunicar sobre las cuestiones comprendidas en la reclamación, así como sobre la aplicación del Convenio en general.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]