National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado informaciones en respuesta a la observación general relativa a las diferentes medidas adoptadas o previstas en el marco de una política nacional encaminada a asegurar la abolición efectiva del trabajo infantil. Solicita al Gobierno tenga a bien comunicar una memoria completa sobre la aplicación del artículo 1 del Convenio.
Actividades tales como participar en representaciones artísticas
La Comisión toma nota del informe presentado por el Gobierno en aplicación del artículo 44 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC/C/11/Add.4-06.09.1994), de que se ha instituido una comisión consultiva para el trabajo infantil integrada por representantes de los trabajadores y de los empleadores así como de representantes de los sectores de la psicología y la pedagogía. Solicita al Gobierno se sirva comunicarle informaciones detalladas sobre las funciones y la composición de esa comisión así como sobre el resultado de sus labores.
La Comisión toma nota con interés de las disposiciones de la ley de 5 de agosto de 1992 (en vigor desde el 1.o de febrero de 1993), que toma en consideración la protección de los niños en un sector en el que son cada vez más solicitados, como el de la publicidad. La Comisión observa que, mediante la autorización individual otorgada por el ministro competente, el trabajo de los niños puede autorizarse en casos precisos tales como el desempeño de papeles teatrales, desfiles de modas o la participación en sesiones de fotografía de modas. La solicitud para obtener una excepción individual a la prohibición del trabajo infantil sólo puede ser presentada por el organizador en persona, que debe estar domiciliado en Bélgica, excluyéndose a los representantes artísticos o a las agencias, y el funcionario competente que otorgue la exención puede fijar una serie de medidas específicas por actividad y proceder a fijar una audiencia en la que el niño sea escuchado.
La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de la ley de 5 de agosto de 1992 y del decreto real de 11 de marzo de 1993, que dan efecto en la legislación a las disposiciones del artículo 8.