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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Chipre (Ratificación : 1966)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Restricciones al derecho de huelga. En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de enmendar los artículos 79A y 79B del Reglamento sobre la defensa, que autoriza al Consejo de Ministros a prohibir la huelga en determinados servicios considerados esenciales, la Comisión observa que la última memoria del Gobierno no contiene información sobre las conclusiones de la Reunión tripartita de octubre de 1992, presidida por el Ministro de Trabajo y de Asuntos Sociales, en la que participó el Ministro de Finanzas y que tenía por objeto examinar la cuestión. La Comisión recuerda que la noción de servicios esenciales en el marco de los convenios internacionales del trabajo abarca únicamente aquellos cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la población. La Comisión confía en que se adoptarán en breve nuevas disposiciones, en conformidad con los principios establecidos en el Convenio, y solicita al Gobierno que informe de la evolución a este respecto en su próxima memoria y, en particular, le haga llegar el texto de las mismas cuando sean adoptadas.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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