National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria comunicada por el Gobierno correspondiente al período que finaliza en junio de 1996, y de las informaciones que contiene en respuesta a su observación anterior. Además, la Comisión toma nota de una comunicación en la que la Confederación Sueca de Sindicatos (LO) formula observaciones generales acerca de la memoria.
2. Los datos estadísticos suministrados por el Gobierno, completados por los que ha publicado la OCDE, no indican una mejora de la situación del empleo durante el período considerado. La reactivación del crecimiento económico en 1994 y en 1995 no ha sido acompañada por un incremento del volumen del empleo que permita compensar las pérdidas registradas desde el principio del decenio. El empleo total disminuyó en 0,6 por ciento en 1996 y la tasa de desempleo, después de una ligera disminución en 1995, volvió al nivel de 8 por ciento que había alcanzado en 1993. Además, en 1996, aproximadamente el 5 por ciento de la población activa participaba en un programa de aplicación de la política del mercado de trabajo. La Comisión comprueba que el desempleo parece estabilizarse de manera durable en el nivel elevado que alcanzó durante la fase anterior de recesión.
3. En este contexto preocupante, el Gobierno declara que se ha fijado el objetivo principal y prioritario de reducir el desempleo a la mitad antes del final del año 2000. No obstante, estima que la política del empleo está condicionada por la situación de las finanzas públicas y que el saneamiento de éstas así como la estabilidad de los precios son indispensables para garantizar a largo plazo un crecimiento sostenido y un más alto nivel de empleo. A este respecto, el Gobierno pone de relieve la necesidad de reducir el déficit público a fin de hacer bajar las tasas de interés. Sin embargo, según la Confederación Sueca de Sindicatos, mantener una política económica excesivamente restrictiva, cuando el equilibrio presupuestario está a punto de ser logrado, contribuye directamente a la contracción del empleo y al aumento del desempleo. Al tomar nota de que la demanda interna ha variado débilmente durante el período considerado, la Comisión invita al Gobierno a comunicar su propia evaluación de la incidencia de su programa de saneamiento presupuestario en la actividad económica y, sobre todo, el empleo. De manera general, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara si, habida cuenta de los resultados obtenidos en materia de control de la inflación y del déficit y también de la persistencia de un nivel elevado de desempleo, considera reexaminar los principales objetivos de su política económica de manera que tenga una incidencia sobre las posibilidades de empleo, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Convenio.
4. La Comisión toma nota con interés de las importantes informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de la puesta en práctica de la política del mercado del empleo. La Comisión observa que se sigue dando prioridad a la prevención del desempleo de larga duración, con el fin de preservar la empleabilidad de las personas que solicitan empleo, y que, en 1997, debían ponerse en práctica nuevas medidas, tales como programas de empleo temporario para los desempleados de edad, becas destinadas a las mujeres que deseen crear su empresa o subsidios de educación. La Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando informaciones detalladas sobre la ejecución de esos programas y la evaluación de los resultados obtenidos. En lo que respecta a los jóvenes, el Gobierno declara que pretende garantizarles una mejor formación al tiempo que retrasa su entrada en el mercado del empleo incitándolos a seguir estudios de nivel superior. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre la coordinación de sus políticas de enseñanza y de formación con las perspectivas del empleo. Por último, la Comisión toma nota de las modificaciones que habían de ser introducidas en 1998 en las condiciones de pago de las prestaciones del seguro por desempleo con el propósito de estimular la búsqueda activa de empleo. La Comisión agradecería al Gobierno que siguiera comunicando informaciones sobre las medidas tomadas para lograr una mejor coordinación del régimen de protección contra el desempleo y la política activa del empleo, habida cuenta asimismo de las disposiciones pertinentes del Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168), así como de sus comentarios sobre su aplicación.
5. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones relativas a las actividades del consejo consultivo creado en la dirección de la Administración del Mercado del Empleo (AMS). La Comisión recuerda nuevamente que las consultas prescritas por el artículo 3 del Convenio no deberían limitarse a las medidas de política del mercado de trabajo en el sentido estricto del término, sino que deberían ampliarse a todos los aspectos de la política económica y social que ejercen una influencia sobre el empleo. La Comisión confía en que en su próxima memoria, el Gobierno comunicará informaciones sobre la aplicación efectiva de esta importante disposición del Convenio.