ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) - El Salvador (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C141

Observación
  1. 2006
  2. 2003
  3. 2002
Solicitud directa
  1. 2024
  2. 2016
  3. 1998
  4. 1997

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su primera memoria sobre el Convenio y formula los siguientes comentarios:

Artículo 3 del Convenio. Las organizaciones de trabajadores rurales deberán tener un carácter independiente y voluntario. La Comisión solicita al Gobierno que precise si las disposiciones de la Constitución (artículos 47 y 48) y las del Código del Trabajo relativas a los requisitos para constituir una organización sindical, a la adquisición de la personería jurídica, a la suspensión y disolución, al derecho de constituir federaciones y confederaciones, a la protección contra actos de discriminación antisindical y de injerencia y al ejercicio del derecho de huelga se aplican también a los trabajadores rurales.

Artículo 4. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien proporcionar información sobre el número aproximado de trabajadores no pertenecientes a cooperativas que estén afiliados a organizaciones rurales.

Artículos 5 y 6. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien brindar información sobre los resultados concretos como consecuencia de la adopción de las medidas señaladas en su memoria, y si tales medidas han contribuido específicamente en el fortalecimiento y mayor participación de las organizaciones rurales en el desarrollo económico y social, así como para mejorar sus condiciones de trabajo.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer