National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
La Comisión recuerda que la Federación Nacional de Sindicatos Marítimos de la Confederación General del Trabajo (CGT) había presentado observaciones sobre la situación de los marinos contratados a bordo de buques matriculados en los territorios de las Tierras Austral y Antártica francesas. Esta organización consideraba, en particular, que las condiciones de contratación eran discriminatorias respecto de los marinos extranjeros. Asimismo, subrayaba la ausencia de convenios y de negociaciones colectivos para los buques matriculados en la TAAF.
La Comisión toma nota de que según el Gobierno, los interlocutores sociales marítimos son libres de entablar negociaciones colectivas sobre las condiciones de empleo a bordo de los buques matriculados en las TAAF. En consecuencia, la ausencia de acuerdos colectivos relativos a las condiciones de empleo en estos buques no puede ser imputada al Gobierno. El Gobierno precisa, sin embargo, que en la mayoría de los casos, las sociedades de contratación están ligadas por acuerdos colectivos locales, concluidos con los sindicatos de la gente de mar. Según el Gobierno, nada se opone, en virtud del Código de Trabajo de Ultramar, a la conclusión de tales acuerdos, que comprenden, ya sea a todos los miembros de la tripulación transferidos (es decir, franceses), ya sea únicamente a los miembros de la tripulación contratados directamente.
A la vista de estos hechos, la Comisión toma nota de que el Ministerio de la Marina Mercante emprendió la renovación de sus instrucciones relativas al control de las condiciones de empleo vigentes a bordo de los buques matriculados en las TAAF y que entró en vigor un modelo de informe de visita, acompañado de una agenda de inspección. La Comisión agradecería al Gobierno tuviera a bien comunicar el texto de las nuevas instrucciones, así como el del modelo de informe y de agenda.
Recordando que al ratificar el Convenio el Estado se compromete a impulsar y fomentar el desarrollo y la utilización de procedimientos de negociación voluntaria, con miras a solucionar, por este medio, las condiciones de empleo de la gente de mar, la Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar medidas en este sentido y comunicar informaciones al respecto. En particular, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar indicaciones prácticas sobre los acuerdos colectivos en vigor, e indicar las partes signatarias, las materias cubiertas, así como el número de gente de mar interesada. Solicita asimismo al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera puede la gente de mar, en caso necesario, obtener el respeto de esos acuerdos.