ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C122

Solicitud directa
  1. 2024
  2. 2015
  3. 2007
  4. 2004
  5. 2002
  6. 2001

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

En relación con su observación de 1996, la Comisión toma nota de la memoria comunicada por el Gobierno, que proporciona informaciones complementarias relativas a la aplicación del Convenio hasta mayo de 1997. El Gobierno declara que aún no está en condiciones de suministrar una respuesta completa a los comentarios anteriores de la Comisión, si bien afirma su determinación de dar prioridad a la creación de empleos, a la empleabilidad y a la cohesión social. Un nuevo plan en favor de los jóvenes desempleados y los desempleados de larga duración fue anunciado. El Gobierno debería dar a conocer durante el otoño de 1997 los detalles de su programa para el empleo, la enseñanza y la formación.

En este contexto, y con el objeto de aportar su contribución a la formulación y a la aplicación de una política del empleo conforme al Convenio, la Comisión desea recordar las principales cuestiones planteadas en sus últimas observaciones. Al tiempo que observaba la evolución de las cifras del desempleo -- cuya tasa global para el conjunto del país ha seguido bajando desde entonces pasando, según el Gobierno, de 7,6 por ciento en junio de 1996 a 5,6 por ciento en junio de 1997 --, la Comisión advertía que el Congreso de Sindicatos (TUC) expresaba su profunda preocupación con respecto al deterioro continuo de la calidad de los empleos ofrecidos y al aumento del empleo precario, poco remunerado y que no permite a los trabajadores ejercer plenamente sus derechos y hacerse representar por un sindicato. Las críticas de la organización sindical se referían asimismo a la insuficiencia y a la ineficacia de medidas activas de política de mercado de trabajo, así como también al hecho de obligar a los beneficiarios de la indemnización de desempleo a que acepten empleos que no les convienen. Además, desde hace varios años, la Comisión observa una tendencia preocupante al abandono del diálogo tripartito sobre las políticas del empleo exigido por el artículo 3 del Convenio.

La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga informaciones completas y detalladas que den cuenta de la elaboración y la aplicación de una política activa de fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido, en el marco de una política económica y social coordinada, y en consulta con todos los representantes de los medios interesados.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer