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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Rumania (Ratificación : 1975)

Otros comentarios sobre C138

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2016

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Edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo

1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la divergencia entre, por una parte, el artículo 45, párrafo 4), de la Constitución de 1991, en virtud del cual los niños menores de 15 años no pueden ser empleados como asalariados y, por otra parte, el artículo 7 del Código de Trabajo de 1972, que establece la edad mínima de admisión en el empleo asalariado a los 16 años de edad.

La Comisión toma nota de que el Gobierno únicamente indica en su memoria que no existen otras disposiciones legales o medidas especiales relativas al trabajo infantil. La Comisión recuerda que la edad mínima de 16 años, fue especificada por Rumania, con ocasión de la ratificación del Convenio, en virtud del artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ante la falta de respuesta a su observación previa sobre este punto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que el acceso al trabajo asalariado entre los 15 y los 16 años de edad pueda permitirse únicamente, con carácter de excepción, para trabajos que den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 7.

2. En lo que respecta a los trabajos y empleos no remunerados de los niños, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual en la actualidad no se han previsto medidas que fijen la edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo no remunerado. También toma nota de que, según el Gobierno, el trabajo infantil no asalariado en zonas rurales se observa especialmente en la familia, aunque no se ha realizado ningún estudio especial al respecto. Recordando que el Convenio cubre todo tipo de empleo, independientemente del pago de una remuneración o de un contrato formal de empleo, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre cualquier nueva medida legislativa y, además, sobre las medidas de carácter general destinadas a erradicar el trabajo infantil, como se indica más adelante, que se relacionan, en particular, al trabajo infantil al margen de una relación de empleo formal.

Política nacional de abolición del trabajo infantil y medidas conexas

En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual, si bien no existen programas específicos sobre el trabajo infantil, el Gobierno ha iniciado una amplia campaña destinada a combatir la pobreza mediante el acrecentamiento de la protección social de los grupos de población más vulnerables, para permitir que los niños que se encuentren en esas situaciones difíciles prosigan su educación obligatoria, por ejemplo, aumentando el subsidio familiar y otorgando un subsidio familiar suplementario a partir del segundo hijo. La Comisión solicita al Gobierno que facilite una evaluación de las repercusiones de esas medidas en la erradicación del trabajo infantil.

La Comisión también toma nota de la memoria del Gobierno de que, en virtud de la orden gubernamental de urgencia núm. 26/1997, se estableció un Departamento de Protección de la Infancia, presidido por un Secretario de Estado, con la finalidad de establecer servicios públicos descentralizados para la protección infantil. La Comisión solicita al Gobierno que comunique el texto de la mencionada orden, que según el Gobierno, se adjunta a la memoria, pero que no se ha recibido en la Oficina y, asimismo, que siga facilitando información sobre las actividades del sistema descentralizado de protección de la infancia dado que se relacionan con la aplicación del Convenio.

La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno referida al apoyo brindado por el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), que en 1997 prestó ayuda al Instituto Nacional de Investigaciones para la Protección Laboral y Social, a fin de que realizara un estudio sobre el trabajo infantil en Rumania, y permitió la celebración de un seminario nacional en marzo de 1998, en el que se elaboraron propuestas para la política nacional y el Plan Nacional de Acción contra el trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar los resultados del estudio sobre el trabajo infantil antes mencionado y que declare si la política nacional y el Plan Nacional de Acción han sido adoptados por la autoridad y, de ser ése el caso, que envíe una copia de su texto a la Oficina.

La Comisión espera que el Gobierno seguirá facilitando informaciones sobre sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y garantizar la plena aplicación del Convenio en la práctica, con inclusión de informaciones más detalladas sobre las actividades de la inspección del trabajo en relación con el trabajo infantil, tales como el número de visitas de inspección realizadas, resúmenes de informes oficiales y detalles sobre el número y naturaleza de las infracciones observadas, así como de las sanciones impuestas (punto V del formulario de memoria).

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