National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y recuerda que en su anterior solicitud formuló los siguientes comentarios:
Artículo 3 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que precise si las disposiciones de la Constitución (artículos 47 y 48) y las del Código del Trabajo relativas a los requisitos para constituir una organización sindical, a la adquisición de la personería jurídica, a la suspensión y disolución, al derecho de constituir federaciones y confederaciones, a la protección contra actos de discriminación antisindical y de injerencia y al ejercicio del derecho de huelga se aplican también a los trabajadores rurales.
Artículo 4. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien proporcionar información sobre el número aproximado de trabajadores no pertenecientes a cooperativas que estén afiliados a organizaciones rurales.
Artículos 5 y 6. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien brindar información sobre los resultados concretos como consecuencia de la adopción de las medidas señaladas en su memoria, y si tales medidas han contribuido específicamente en el fortalecimiento y mayor participación de las organizaciones rurales en el desarrollo económico y social, así como para mejorar sus condiciones de trabajo.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en el sentido de que tanto las disposiciones de la Constitución (artículos 47 y 48 relativos al derecho de sindicación y de huelga) como las del Código de Trabajo que se refieran a la constitución y funcionamiento de los sindicatos pueden aplicarse a las organizaciones de trabajadores rurales, siempre y cuando éstas se constituyan como sindicatos y reúnan los requisitos señalados en dicho Código para su constitución. De no constituirse como sindicato, las disposiciones aplicables a estas organizaciones son el artículo 7 de la Constitución sobre derecho de asociación, así como las disposiciones de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
Sin embargo, la Comisión observa que según lo informado por el Gobierno solamente existen 36 trabajadores afiliados a organizaciones rurales no cooperativas, quienes han constituido el Sindicato de Trabajadores Agropecuarios e Industriales de San Isidro. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para evitar (como se señala por ejemplo en la Recomendación sobre las organizaciones rurales núm. 149) que las exigencias relativas al número mínimo de miembros, a los niveles mínimos de formación y a los fondos mínimos necesarios impidan el desarrollo de organizaciones en zonas rurales, sobre todo si se toma en cuenta que aproximadamente el 55 por ciento de la población en El Salvador corresponde al sector rural.
Por lo que concierne a los resultados concretos como consecuencia de la adopción de las medidas señaladas en su memoria de 1997 para una mayor participación de las organizaciones rurales en el desarrollo económico y social, así como para mejorar sus condiciones de trabajo, la Comisión toma debida nota de lo señalado por el Gobierno, en el sentido de que se incrementó la producción agrícola de algunos granos, gracias a los programas de capacitación de los trabajadores en técnicas especializadas de cultivo y recolección. Asimismo, como resultado de una mayor participación de este sector en la defensa de sus intereses, se logró la condonación de la deuda agraria.
Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que continúe informándole en su próxima memoria de todo resultado concreto en la aplicación de medidas para fortalecer y lograr una mayor participación de las organizaciones rurales fuertes e independientes en el desarrollo económico y social, así como para mejorar las condiciones de trabajo.