National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores.
Artículo 1, c) y d), del Convenio. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 59, 1), de la ley de 1995 sobre la marina mercante, establece que si un marino se pusiera de acuerdo con otros marinos empleados en el mismo buque, cuando éste se encuentre en el mar, con objeto de desobedecer órdenes legítimas, incumplir deberes cuya observancia se le exija u obstaculizar la marcha de un viaje o la navegación del buque, podrá ser condenado, previo proceso, a una pena de prisión por un período no superior a dos años o a una multa, o ambas. Según el artículo 59, 2), se considera que un buque se encuentra en el mar cuando no esté atracado en un amarradero seguro. El Gobierno indicó en su memoria recibida en octubre de 1997 que el artículo 59 se aplica a la gente de mar que abandona sus tareas en prosecución de un conflicto laboral.
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su última memoria sobre las consultas celebradas con la industria naviera para determinar si debía derogarse o modificarse el artículo 59, de manera que sólo se aplicara en caso de motines pero no de huelgas. La Comisión toma nota con interés de que se llegó a la conclusión de que, de derogarse el artículo 59, existen otras disposiciones en la ley y en otros textos que permiten tratar eficazmente las acciones emergentes de un motín. Al tomar nota de la indicación del Gobierno de que están en curso nuevas negociaciones destinadas a iniciar el procedimiento de derogación tan pronto como sea posible, la Comisión espera que se adoptarán las medidas necesarias para poner la legislación en conformidad con el Convenio sobre este punto.
La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre algunos otros puntos.