National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 1998. Según la OCDE, la tasa media de desempleo descendió del 8,3 por ciento en 1966 al 7 por ciento en 1997, mientras que en 1998 alcanzó un 6,3 por ciento. En 1997 el desempleo aumentó un 1,6 por ciento mientras que en 1998 se situó en un 1,4 por ciento. El desempleo de larga duración aumentó de un 38,6 por ciento en 1997 a un 33,1 por ciento en 1998. El Gobierno indica que entre 1997 y 1998 el número de empleos relativos a la mano de obra aumentó en 429.000.
2. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas sobre el Plan de Acción Nacional para el Empleo y de las nuevas políticas que se aplicarán por los servicios de empleo. El Gobierno ha puesto en marcha numerosos programas, tales como subvenciones a las personas que están buscando empleo para facilitar el paso de la ayuda asistencial a la obtención de trabajo; y un proyecto de empleo a prueba de alrededor tres semanas que sirva para ayudar a los desempleados a encontrar un trabajo, pudiéndolo dejar voluntariamente entre la cuarta y la doceava semana sin que pierdan temporalmente las prestaciones de desempleo. Asimismo, incluye zonas de empleo con más programas que están adaptados a las regiones geográficas con elevados niveles de desempleo. La Comisión agradecería que se le informe de los resultados conseguidos en el marco del Plan de Acción y de los Servicios de Empleo de acuerdo con el formulario de la memoria a tenor del artículo 1 del Convenio.
3. Según el Gobierno, durante el segundo trimestre de 1998 los empleos a media jornada se han incrementado en 6.720.000, mientras que en el último semestre de ese mismo año ha habido un incremento de alrededor de 40.000 empleos. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con la OCDE, las mujeres representan el 80,4 por ciento de los trabajadores que trabajan a media jornada mientras que el empleo a media jornada constituye el 41,2 por ciento del empleo en el que habitualmente trabajan las mujeres. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con Employment Outlook, de la OCDE, se advierte que el 22 por ciento de las mujeres en el Reino Unido que trabaja a tiempo parcial desearía estar empleada a tiempo completo. La Comisión agradecería que en su próxima memoria tenga a bien enviar más amplia información sobre la naturaleza voluntaria del trabajo a tiempo parcial teniendo en cuenta el género, otras medidas que se vayan a adoptar o a prever sobre este tema, con el fin de que se garantice la libre elección de empleo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.
4. La Comisión solicita al Gobierno que indique si se han establecido procedimientos de consultas formales para asegurar la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la formulación de las políticas de empleo.