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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Ghana (Ratificación : 1961)

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  1. 2024

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La Comisión ha venido formulando comentarios sobre la necesidad de armonizar la legislación nacional con los artículos 2 y 5 del Convenio (inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos públicos y aplicación de sanciones y medidas adecuadas para garantizar el pago de los salarios). La Comisión había tomado nota en sus comentarios anteriores de que el Gobierno había remitido la cuestión para su examen a la Comisión Asesora Nacional del Trabajo, de carácter tripartito, para poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno menciona nuevamente la relación entre las leyes laborales nacionales y su armonización con los convenios ratificados. Recordando que el Gobierno se viene refiriendo a su intención de modificar la legislación desde 1991, la Comisión sólo puede expresar la esperanza de que se logren progresos en un futuro próximo. La Comisión sugiere que el Gobierno considere la posibilidad de consultar a la Oficina Internacional del Trabajo sobre las medidas necesarias para aplicar el Convenio a este respecto.

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