National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Parte III del Convenio. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno así como de los comentarios formulados por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y la de la Confederación de Sindicatos de Turquía (TURK-IS), que comunica con su memoria. La Comisión observa que, si bien la TISK considera que el Convenio se respeta plenamente, la TURK-IS alega por su parte que en los últimos años las agencias de empleo privadas con fines de lucro se desarrollaron rápidamente, sin que se hubiesen adoptado medidas para poner término a sus actividades ilegales. La Comisión toma nota a este respecto de las indicaciones suministradas por el Gobierno sobre las denuncias formuladas por la Agencia Pública del Empleo y de las acciones judiciales iniciadas a raíz del incumplimiento de las disposiciones pertinentes de la ley núm. 1475 sobre el trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicándole tales informaciones en sus próximas memorias (Parte V del formulario de memoria).
La Comisión toma nota además que el Gobierno ha decidido poner fin al monopolio público de colocaciones y autorizar la actividad de las agencias de empleo privadas. En opinión de la TISK, que se refiere a este respecto a la revisión del Convenio núm. 96 por el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), sería útil modificar la legislación en ese sentido. El Gobierno menciona un anteproyecto de ley, en virtud del cual la Agencia Pública del Empleo podría otorgar autorizaciones a las agencias de empleo privadas.
La Comisión toma nota de las seguridades del Gobierno en cuanto a la conformidad de su proyecto con las disposiciones del Convenio. Solicita al Gobierno se sirva precisar en su próxima memoria la manera en que la nueva legislación da efecto, en particular, a los artículos 10 y 11 y comunicar los nuevos textos legislativos a la Oficina en cuanto se hayan adoptado. En relación con su observación relativa a la aplicación del Convenio núm. 88, la Comisión invita asimismo al Gobierno a indicar las medidas que hayan podido adoptarse con objeto de asegurar una cooperación efectiva entre la Agencia Pública del Empleo y las agencias de empleo privadas.