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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Tierras australes y antárticas francesas

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la situación concreta de los marinos consiste, de manera general, en un destacamento de marinos franceses a bordo de buques matriculados en las TAAF por un lado, y en marinos extranjeros puestos a disposición de dichos buques por otro lado: ambas categorías quedan cubiertas por sus convenios colectivos de origen. El Gobierno añade que nada se opone, en virtud del Código del Trabajo de Ultramar, a la celebración de convenios colectivos que cubran ya sea a todos los marinos asignados ya sea únicamente a los marinos contratados directamente.

La Comisión constata, sin embargo, que el Gobierno no ha enviado el texto de las instrucciones del Ministerio de la Marina Mercante relativas al control de las condiciones de empleo vigentes a bordo de los buques matriculados en las TAAF. La Comisión reitera por lo tanto su pedido en este sentido.

La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe indicaciones prácticas sobre todo convenio colectivo que entre en vigor. Le pide igualmente que indique de qué manera los marinos pueden obtener, en caso de incumplimiento, el respeto de dichos convenios.

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