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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) - Túnez (Ratificación : 1970)

Otros comentarios sobre C127

Solicitud directa
  1. 2001
  2. 1999
  3. 1998
  4. 1997
  5. 1995

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

  Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, según los cuales las conclusiones de los trabajadores de la comisión encargada de revisar la ordenanza de 5 de mayo de 1988, que fijarán el peso máximo admisible de la carga que puede transportar un solo trabajador, se facilitarían a la Oficina en el momento en que terminara sus labores. La Comisión espera que la comisión antes mencionada, que se constituyó ya en 1995, podrá terminar sus labores en un futuro próximo y que el Gobierno facilitará información pormenorizada sobre dichas labores y la forma en que se han consultado en la materia las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, así como sobre las medidas adoptadas o previstas para reducir el peso máximo admisible de la carga que puede ser transportada por un solo trabajador, que se fija actualmente en 100 kg y es muy superior al peso máximo recomendado de 55 kg.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre ciertos puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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