National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Haciendo referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión nota con interés que el Código de Trabajo de 1965 ha sido sustancialmente modificado en 2000 para estar en conformidad con la legislación de la Unión Europea relevante y con el Convenio. La Sección 1 del Código de Trabajo prohíbe la discriminación de los trabajadores por razones, entre otras, basadas en el sexo, y determina que todos los empleadores deben garantizar un trato igual a todos los trabajadores en lo que respecta a las condiciones de trabajo incluyendo los salarios y otras consideraciones (emolumentos) en efectivo o en especie, por su trabajo.
2. La Comisión también toma nota de que la ley núm. 1/1992 sobre salarios, remuneración por trabajo en reservae ingresos medios, que regula la remuneración en todas las esferas excepto en las «organizaciones presupuestarias», es decir aquellas financiadas a través del presupuesto estatal, ha sido modificada mediante la ley núm. 217/2000. Dicha ley también modifica la ley núm. 143/1992 sobre salarios, remuneración por trabajo en reserva en organizaciones del presupuesto y otros órganos. La Comisión toma nota de que esta ley establece la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina y un sistema de clasificación de empleos que se utilizará para establecer la remuneración con los mismos criterios tanto para los hombres como para las mujeres. La Comisión también toma nota de que el principio de igual salario se extiende a todos los componentes de la remuneración.
3. La Comisión nota con interés las clasificaciones previstas en la ley para establecer cómo se determina el trabajo de igual valor y que la ley establece unos criterios objetivos para evaluar la misma dificultad o una dificultad similar, la responsabilidad, esfuerzo, condiciones de trabajo, capacidad y rendimiento laboral del trabajador.
4. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de esta legislación, en concreto el Código de Trabajo y ambas leyes que regulan la remuneración en el sector público y privado, y sobre la aplicación del principio en la práctica.
La Comisión también envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.