ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Alemania (Ratificación : 1976)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2002

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 2, párrafos 1 y 2, del Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de la enmienda, en virtud de la ley de 23 de marzo de 2002, de la ley sobre la gente de mar de 26 de julio de 1957, que eleva la edad mínima para el empleo de los menores a bordo de los buques para la navegación marítima de 15 a 16 años (artículo 94, párrafo 1), con efecto a partir del 1.º de junio de 2002. La Comisión entiende que la prohibición del empleo se extiende, en virtud del artículo 94, párrafo 1, a los jóvenes que deban continuar la escolaridad obligatoria con posterioridad a los 16 años de edad. Por otra parte, la Comisión toma nota de que las disposiciones del artículo 94, párrafo 2, de dicha ley, prohíben el empleo de jóvenes de 16 a 18 años en un cierto número de trabajos peligrosos que enumera.

Artículo 7, párrafo 3. La Comisión también toma nota con satisfacción de que, tras su comentario anterior, en el que solicitaba al Gobierno que comunicara informaciones sobre la existencia de una ordenanza que debía adoptarse en aplicación del artículo 5, párrafo 4, a), de la ley sobre los jóvenes (protección del empleo), de 12 de abril de 1976, en el que se prevé que el Gobierno federal defina con mayor precisión los trabajos ligeros mediante una ordenanza, el Gobierno ha comunicado una copia de la ordenanza, de 23 de junio de 1998, sobre la protección de los menores en el trabajo, que establece una lista de trabajos ligeros que pueden desempeñarse por niños mayores de 13 años y adolescentes que aún estén sujetos a la obligación de escolaridad.

La Comisión plantea otro punto en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer