National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su última memoria. Toma nota con interés de las diversas leyes y reglamentaciones adjuntas que guardan una relación directa e indirecta con la aplicación de las disposiciones del Convenio, y de la información estadística relativa a los accidentes laborales. La Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno los puntos siguientes.
1. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores en base a las observaciones formuladas por la Federación Democrática de Zapateros del Estado de Rio Grande Do Sul y por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Calzado de Dois Irmaos y MRRO Reuter, que denunciaban públicamente a los empleadores del sector (la Asociación Brasileña de la Industria del Calzado) por haber presionado al Gobierno Federal para que retirara la clasificación del sector de la tercera categoría de riesgo. Los sindicatos habían indicado que, al procurar tal retirada de la clasificación de riesgo del sector, se había faltado a la obligación de permitir que los trabajadores salieran de sus lugares de trabajo para dirigirse a las habitaciones de descanso, se había impuesto a los trabajadores humillaciones, mediante la exhibición pública en paredes de las fotos de aquellos que se ausentaban del trabajo por motivos de enfermedad, haciendo trabajar a los trabajadores los sábados todo el día, amenazando con despido a aquellos que se negaban a trabajar por la noche y los sábados.
2. En su respuesta, el Gobierno indica que se habían inspeccionado en diversas ocasiones, durante el período comprendido entre 1996 y 2000, las empresas Calçados Maide Ltda., Dois Irmâos Ltda., Industria de Calçados Wirth Ltda. y H. Kuntzler Cia. Ltda. Declara que las inspecciones se habían llevado a cabo con regularidad y que las empresas estaban mejorando gradualmente sus condiciones laborales. El Gobierno expone que la información comunicada por los departamentos regionales de Rio Grande do Sul, el Estado en el que se situaban tales empresas, indicaba que se habían eliminado las irregularidades detectadas con anterioridad. El Gobierno se refirió a un acontecimiento ocurrido en Rio Grande do Sul el 28 de octubre de 1999, que, manifestaba, había sido un éxito y había tenido efectos indirectos, incluido el inicio de las discusiones de la nueva norma regulatoria núm. 4 sobre los servicios de especialistas en la seguridad y la salud ocupacionales (SEST), que era objeto en la actualidad de discusiones tripartitas, antes de proceder a la elaboración de una nueva ley. Esta norma iba a prever el establecimiento de SEST colectivos, para los cuales estaba ya funcionando un proyecto piloto y cuyo cometido era garantizar unas buenas condiciones de trabajo para los grupos particulares de las empresas vinculadas geográfica y económicamente. Uno de tales proyectos piloto estaba teniendo lugar en la región en la que se situaban las mencionadas empresas. Se indicó que el SEST colectivo de Novo Hamburgo, RS, estaba en pleno funcionamiento.
3. Respecto del presunto cambio de clasificación del nivel de riesgo de las empresas del sector del calzado, sin consultas previas con las organizaciones representativas de trabajadores, el Gobierno declara que, desde 1996, el Ministerio de Trabajo no enmendaba ninguna norma regulatoria sin el consentimiento de la Comisión Tripartita Paritaria Permanente, que se había constituido con arreglo a la ordenanza núm. 393. Participaban en la Comisión representantes de las federaciones de sindicatos, lo cual podía no gustar a los sindicatos que no eran miembros de las federaciones.
4. En lo que atañe a los comentarios del sindicato, según los cuales los empleadores del sector del calzado habían presionado al Gobierno Federal para cambiar la categoría de riesgo de la clasificación, de la tercera a la segunda categoría, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la Clasificación Nacional de Actividades Económicas especificaba cuatro «niveles de riesgo» para las empresas, por rama de actividad. La industria del calzado fue clasificada en un nivel de riesgo «3», con las pertinentes ramificaciones legales. Más recientemente, el Ministerio de Trabajo y Empleo, había suprimido el criterio de clasificación de los riesgos que era objeto de quejas para las empresas. El nuevo NR-5 sobre las comisiones de prevención de accidentes internos (CIPA), y el NR-4, sobre los servicios de especialistas en la seguridad y la medicina ocupacionales, clasifican a las empresas por sector económico y, fundándose en ello, se determina la dimensión de las comisiones, dejándose de lado, por tanto, el uso del criterio «nivel de riesgo» que era objeto de quejas. El «nivel de riesgo» continuado que ha de utilizarse a los fines de la definición de las cotizaciones del seguro de accidentes laborales, en aras del bienestar, se definió en base a criterios estadísticos divididos en tres grados («1», «2» y «3»), situándose la industria del calzado en el nivel «2» de «gran riesgo».
5. Sírvase indicar, en términos prácticos, las implicaciones de la situación de la seguridad y la salud ocupacionales en los trabajadores de la industria del calzado. La Comisión agradecerá al Gobierno que siga comunicando información acerca de los resultados de las visitas de inspección a la industria del calzado, especialmente a las empresas antes mencionadas.
6. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en respuesta a su observación de 2000, basada en los comentarios presentados con anterioridad por el Sindicato de Trabajadores de las Industrias del Mármol, del Granito y de la Cal del Estado del Espíritu Santo (SINDIMARMORE). El Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo y Empleo había adoptado algunas medidas en torno a las condiciones laborales en los sectores de las minas, del mármol y del granito, con la intención de reducir la tasa de mortalidad derivada de los accidentes laborales en el sector. Entre éstas, indicaba el establecimiento de la Subcomisión Nacional Permanente del Mármol y del Granito (SPNMG), con el objetivo de mejorar las condiciones laborales en el sector. La Subcomisión, compuesta de dos representantes de los trabajadores, dos representantes de los empleadores y dos representantes del Gobierno, había adoptado importantes decisiones con la participación del Ministerio de Trabajo. Otra medida a la que hacía referencia el Gobierno era la creación de una página de Internet con una lista de las víctimas fatales en el sector, junto con una amplia discusión tripartita de las acciones conjuntas que habían de acometerse para reducir el número de accidentes. El Gobierno indica también el establecimiento del Grupo Especial para la Inspección de Apoyo (GEAF), compuesto de inspectores asignados a la rama de las minas, al que se confiaba el cometido de los procedimientos estructurales de inspección estratégica en el sector. Además, se habían fijado objetivos macroregionales anuales para la inspección y las actividades en los Estados con una actividad minera extensiva, especialmente Minas Gerais, Espíritu Santo y Bahía, habiéndose dado prioridad a la introducción de actividades de inspección especiales en el sector. El Gobierno declara que las actividades continuadas dirigidas por el Ministerio en el sector minero, habían producido resultados positivos. El Gobierno recuerda que el Ministerio de Trabajo y Empleo se había fijado el objetivo de reducir el número de accidentes laborales fatales en un 40 por ciento en el período 1998-2003, y que, al tiempo que se había producido una reducción global del 23 por ciento en el período 1998-2000, se había llegado a una reducción del 50 por ciento en el sector de la minería. El Gobierno considera que la tasa continúa siendo alta y que se siguen redoblando esfuerzos para reducirla.
7. La Comisión agradecerá al Gobierno que continúe comunicando información acerca de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos en la mejora global de la seguridad y la salud en el lugar de trabajo de aquellos que trabajan en los sectores de actividad de la minería, del mármol y del granito, especialmente en la reducción del número de víctimas mortales derivado de los accidentes laborales.
8. La Comisión recuerda que en uno de sus comentarios anteriores, había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre los puntos siguientes:
- respecto de los puntos planteados por el Sindicato de Pescadores de Angra dos Reis, en vista de la intención del Gobierno de modificar los servicios de inspección, de modo de elevar la eficacia del control de los riesgos específicos inherentes a determinadas actividades ocupacionales, la Comisión solicitaba al Gobierno que prestara particular atención a la cuestión de los trabajadores empleados en el sector pesquero y al control de sus condiciones de seguridad y salud, y que indicara los progresos realizados al respecto;
- en cuanto a los comentarios formulados por el Sindicato Federal de Trabajadores de la Administración Pública Federal del Estado de Goiàs (SINDSEP-GO), la Comisión solicitaba al Gobierno que facilitara información detallada sobre la manera en que se da efecto a las disposiciones del Convenio en el Ministerio de Laboratorios Agrícolas del Estado de Goiàs y en otras empresas en las que los trabajadores están expuestos al riesgo de envenenamiento por sustancias y agentes químicos y biológicos;
- en lo que concierne al funcionamiento de los servicios de inspección responsables de la aplicación de leyes y reglamentaciones relativas a la seguridad y a la salud en el lugar de trabajo, y al medio ambiente laboral, la Comisión había solicitado al Gobierno información sobre los progresos alcanzados respecto de la aplicación del Convenio, dada la declaración del Gobierno de que se había diseñado un plan plurianual (1996-1999), con miras, entre otras cosas, a aportar indicaciones para los servicios de inspección en cuanto a nuevos métodos de control de la seguridad y la salud ocupacionales, en colaboración con institutos de investigación y de estudio, y para controlar las condiciones y el medio ambiente del trabajo en las empresas urbanas y rurales.