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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936 (núm. 53) - Argentina (Ratificación : 1955)

Otros comentarios sobre C053

Observación
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  5. 1995
Solicitud directa
  1. 1992

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que la Prefectura Naval Argentina es el único órgano gubernamental autorizado para expedir cédulas de embarco y que ninguna institución privada tiene el derecho de hacerlo. Recordando los comentarios realizados con anterioridad por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) respecto a que los certificados de capacidad para la gente de mar extranjera eran reconocidos demasiado fácilmente, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de la legislación sobre el reconocimiento de los certificados de capacidad extranjeros en Argentina. También se ruega al Gobierno que comunique información sobre el número de certificados de capacidad extranjeros que fueron reconocidos durante el último período de memoria.

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