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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) - El Salvador (Ratificación : 1995)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de su respuesta a los comentarios presentados por la Comisión Intersindical de El Salvador de fecha 12 de septiembre de 2002 que se referían entre otros aspectos a la oposición del Gobierno a la constitución de organizaciones de trabajadores rurales, al escaso número de organizaciones sindicales existentes debido a las numerosas trabas que deben enfrentar para su constitución.

La Comisión observa que el Gobierno no envía informaciones precisas a los comentarios de la Comisión intersindical de El Salvador sino que se limita a informar que se está realizando un estudio sobre las relaciones laborales y que una vez terminado el mismo deberá ser aprobado en forma tripartita por el Consejo Superior del Trabajo.

La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio establece el derecho de todas las categorías de trabajadores rurales, tanto si se trata de asalariados como de personas que trabajan por cuenta propia, de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria el número de organizaciones de trabajadores rurales existente y el número de trabajadores rurales afiliados, ya sea a organizaciones rurales o a otras organizaciones sindicales.

La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas tendientes a facilitar el establecimiento y expansión, con carácter voluntario, de organizaciones de trabajadores fuertes e independientes, como medio eficaz de asegurar la participación de estos trabajadores en el desarrollo económico y social y en los beneficios que de él se deriven de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Convenio.

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