National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Refiriéndose a su observación, la Comisión desea recibir informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.
Artículo 4, párrafos 1, 4 y 5, del Convenio. En su comunicación de 18 de octubre de 2002, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) indica que a su parecer el período de alta de 180 días de cotización requerido por la legislación española priva del derecho a las prestaciones por maternidad a un gran número de trabajadoras, y en especial a las que trabajan a tiempo parcial. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2003-2006 prevé entre sus objetivos la supresión del período mínimo de cotización que da derecho a las prestaciones de maternidad en lo que concierne al período de licencia postnatal obligatoria (6 semanas después del parto). Asimismo, la Comisión toma nota de que en virtud del artículo 4, párrafo 1, 4), del Real Decreto núm. 1251/2001, cuando una trabajadora no cumple con las condiciones de atribución de las prestaciones en dinero, puede autorizar al padre del niño a percibir estas prestaciones para el conjunto del período de licencia, a excepción del período de descanso obligatorio de 6 semanas, siempre que el padre cumpla con las condiciones de cotización impuestas por la legislación. En cuanto a las trabajadoras a tiempo parcial, el Gobierno añade que se aplican reglas específicas, que toman en consideración los principios de igualdad y de proporcionalidad, al modo de cálculo de los períodos de cotización. La Comisión confía en que el Gobierno podrá indicar en su próxima memoria las medidas tomadas para conseguir los objetivos del IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en lo que concierne a la supresión del período de cotización para las prestaciones que deben ser pagadas durante el período obligatorio de licencia por maternidad.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por la CC.OO., así como de la respuesta del Gobierno sobre el control de la aplicación de las disposiciones del Convenio en las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno relativas a las sanciones impuestas en caso de violación de las normas en la materia. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno continuará proporcionando informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para reforzar el control de la aplicación práctica de las disposiciones del Convenio, especialmente en lo que respecta a las empresas antes mencionadas.