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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) - Guatemala (Ratificación : 1959)

Otros comentarios sobre C106

Observación
  1. 2003
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  1. 2024
  2. 2008

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Artículo 7, párrafos 1, 2 y 4, y artículo 11, a), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria todas las regulaciones promulgadas en virtud del artículo 128 del Código de Trabajo o medidas prácticas sobre programas especiales de descanso semanal para ser aplicados a categorías específicas de personas o tipos de establecimientos. Sírvase asimismo indicar las medidas que garantizan a las personas sujetas a dichos programas períodos de descanso semanal de al menos 24 horas para cada período de siete días y los métodos adoptados para realizar consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.

Artículo 8, párrafos 1 y 3, y artículo 11, b). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las circunstancias en las que se pueden autorizar excepciones temporales. Recuerda que, en virtud del artículo 8, párrafo 3, el descanso compensatorio de una duración total de al menos 24 horas debe garantizarse a las personas interesadas, sin tener en cuenta las compensaciones económicas. La Comisión insta al Gobierno a que indique las medidas tomadas o previstas para dar efecto al Convenio a este respecto. Sírvase asimismo informar sobre los métodos adoptados para consultar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, tal como requiere el artículo 8, párrafo 2.

La Comisión toma nota de las observaciones comunicadas por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) en agosto y septiembre de 2003, que fueron trasmitidas al Gobierno el 8 de octubre de 2003, en las que se informa de que es práctica habitual en distintas partes del sistema judicial obligar a los jueces y al personal auxiliar de los tribunales a trabajar hasta 24 horas al día, en turnos que prolongan el día normal de trabajo. Según los comentarios del sindicato, ese procedimiento implica que las personas afectadas no disfrutan de su derecho al descanso semanal pagado, contemplado en el artículo 126 del Código de Trabajo, tal como ocurre en los casos en que los trabajadores son empleados sin que se respete su estatus legal de trabajadores. Amplias partes de la observación están relacionadas con los métodos de cálculo de salarios, que según UNSITRAGUA no están justificados, y que incluyen la discriminación a través de la retención del salario del día de descanso semanal, cuando los trabajadores no trabajan seis días consecutivos durante la semana.

Se invita al Gobierno a que comente las observaciones de UNSITRAGUA.

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