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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Chequia (Ratificación : 1993)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la información detallada contenida en la memoria del Gobierno, así como de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 2001 sobre la discriminación basada en motivos de sexo, ascendencia nacional y opinión política.

2. Discriminación basada en motivos de opinión política. En sus anteriores observaciones, la Comisión tomó nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno relativa a la aplicación de la ley núm. 451 de 1991 sobre selección política (Screening Act) que establece algunos requisitos previos de carácter político para ocupar una serie de empleos y ocupaciones, especialmente en las instituciones públicas. Esta ley fue objeto de reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (en noviembre de 1991 y en junio de 1994), y en las decisiones de los comités del Consejo de Administración se invitó al Gobierno a derogar o modificar todas las disposiciones de la ley sobre la selección política que fuesen incompatibles con el Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de la declaración de la CIOSL respecto a que la ley sobre selección política pretende excluir a todos los individuos con puntos de vista no democráticos y relaciones demasiado estrechas con el régimen comunista de los puestos importantes en el sector público y en el sector privado. Además, la CIOSL declara que el Parlamento revocó el veto del Presidente para prorrogar la ley, y por lo tanto, la ley sigue en vigor. En su respuesta, el Gobierno indica que su intención no era prorrogar la aplicación de la ley sobre selección política más allá del año 2000, pero que varios miembros del Parlamento propusieron su extensión. Además, el Gobierno declara que adoptó la resolución núm. 435, de 3 de mayo de 2000, a través de la cual manifestaba su desacuerdo con dicha propuesta ya que se trataría de una extensión injustificable de una ley extraordinaria, que consideraba obsoleta. También señaló las posiciones desfavorables de algunas organizaciones internacionales incluyendo la OIT, a este respecto. Sin embargo, el Parlamento prolongó la duración de la ley a pesar de la disensión del Gobierno y sus esfuerzos para evitarlo. La Comisión toma nota de estas explicaciones dadas por el Gobierno. Tomando también nota de la declaración del Gobierno respecto a que la nueva ley sobre funcionarios de 2002 reemplazará la ley sobre selección política cuando entre en vigor, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionándole información sobre el estatus y la aplicación de la ley sobre selección política.

4. Discriminación basada en la raza y en la ascendencia nacional. En sus anteriores observaciones, la Comisión tomó nota de la serie de medidas tomadas y de los programas desarrollados por el Gobierno para tratar el problema de la discriminación contra los miembros de la comunidad romaní y para tratar sus necesidades educativas y de empleo. Sin embargo, la Comisión también había tomado nota de la información contenida en el informe del Relator especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (documento E/CN.4/2000/16/Add.1, del 19 al 30 de septiembre de 1999) señalando que los romanís seguían siendo víctimas de la intolerancia y la discriminación, especialmente en lo que respecta al empleo, el alojamiento, la educación y el acceso a los empleos públicos. El informe indicaba que algunos empleadores les consideran «perezosos» o «irregulares en sus trabajos», por lo cual incluso cuando tienen las calificaciones necesarias, no son contratados. Las estadísticas recogidas por el Consejo de nacionalidades indican que el 70 por ciento de los romanís están desempleados y esta cifra llega hasta un 90 por ciento en ciertas áreas, mientras que la tasa de desempleo general es del 5 por ciento. El Relator especial también cuestionó la práctica que los niños romanís sean relegados a escuelas «especiales», lo cual da como resultado que para ellos sea imposible realizar estudios secundarios o una formación regular. El informe llegó a la conclusión de que la falta de calificaciones entre los romanís adultos es una de las razones principales por las que les cuesta encontrar trabajos, son dependientes de las prestaciones sociales, y de la marginación general de toda la comunidad romaní.

5. En su comunicación, la CIOSL declara que los romanís continúan siendo víctimas de una amplia discriminación social, incluyendo la discriminación en el empleo, y que según la OIT se estima que la tasa de desempleo de los romanís es tres veces mayor que la media nacional. También declara que el motivo principal de este desempleo es la falta de calificaciones adecuadas como resultado de la incompatibilidad de muchas escuelas romanís con el currículo nacional y las dificultades en progresar en la educación secundaria y superior. Además, según la CIOSL, los empleadores piden a las oficinas locales del trabajo que no envíen a miembros de la comunidad romaní para solicitar los puestos que han sido anunciados y los individuos romanís no pueden presentar quejas sobre discriminación, que deben ser presentadas por el Estado.

6. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno respecto a que el desempleo de los miembros de la comunidad romaní es bastante alto, pero que la discriminación abierta no es siempre la causa de sus dificultades de acceso al mercado del trabajo, porque los romanís generalmente carecen de calificaciones o tienen calificaciones muy bajas y muchos de ellos entran en el grupo de «trabajadores con dificultades para ser empleados». El Gobierno indica que la resolución núm. 640, de 23 de junio de 1999 sobre las medidas para promover las posibilidades de empleo de las personas con dificultades para ser empleadas en el mercado del trabajo (haciendo hincapié en la comunidad romaní) dispone la creación de programas de formación profesional (CHANCE programa). El Gobierno también indica que las oficinas de empleo dan compensaciones financieras a los empleadores que proporcionan empleos a los trabajadores con dificultades para obtener un trabajo, especialmente en los trabajos públicos. Además, con respecto a la promoción en el empleo, el Gobierno se remite a la creación del comité ministerial para el empleo de las personas con dificultades para ser empleadas y a las medidas tomadas para mejorar el empleo de los romanís a través de proyectos llevados a cabo por el programa nacional PHARE subvencionado por la Unión Europea (UE) y la iniciativa EQUAL de la UE para superar el racismo y la xenofobia en el mercado del trabajo. La Comisión también toma nota de la detallada información proporcionada en la memoria del Gobierno sobre una serie de medidas que se han tomado para mejorar el acceso a la educación básica y superior de los niños y jóvenes pertenecientes a la comunidad romaní, incluyendo la ley núm. 19/2000 que enmienda la ley sobre la escuela, y permite ir a la escuela superior incluso si no ha terminado la escuela básica.

7. La Comisión recuerda, que en su anterior observación, instó al Gobierno a adoptar medidas para mejorar significativamente el acceso de los romanís a la formación, a la educación sobre la misma base que los demás, al empleo, y a la ocupación, y a adoptar medidas para aumentar la sensibilización pública sobre la cuestión del racismo con objeto de promover la tolerancia, el respeto y la comprensión entre la comunidad romaní y otros integrantes de la sociedad. La Comisión también espera que el Gobierno podrá informar que se han registrado progresos en tratar de manera positiva el grave problema al que tienen que hacer frente los romanís en el mercado de trabajo y en la sociedad en general. Agradeciendo la información comunicada por el Gobierno, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no proporciona ninguna información práctica sobre las repercusiones actuales de las medidas antes mencionadas para mejorar la situación de los romanís en el mercado del trabajo. Asimismo, toma nota con cierta preocupación de la declaración del Gobierno respecto a que no existe discriminación en el área de la educación especial (incluyendo la formación profesional) basada en la raza, el color, la nacionalidad, la etnia o el origen social, y que los interesados, especialmente los romanís, no hacen uso suficiente y responsable de las ofertas profesionales; la situación necesita mejorarse a través del aumento de la concienciación y de un sistema de seguridad social conveniente. La Comisión tiene que señalar que sin información práctica, incluyendo datos estadísticos, sobre las repercusiones de las medidas a las que hace referencia el Gobierno sobre las oportunidades educativas y de empleo para la comunidad romaní, es incapaz de evaluar plenamente los progresos realizados por el Gobierno para solucionar los problemas que afectan a los romanís en el mercado del trabajo y en la sociedad. Recordando también la importancia de convertir las posibilidades educativas en posibilidades reales de empleo, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione, en su próxima memoria, información estadística sobre el número de romanís que han sido realmente empleados como resultado de las iniciativas antes mencionadas, sobre el número de empleadores que han recibido compensaciones económicas por emplear a romanís, y sobre las medidas tomadas para tratar de una forma efectiva los graves prejuicios que tienen los empleadores para emplear a miembros de la comunidad romaní. La Comisión también solicita al Gobierno que indique cómo pretende ayudar a los romanís que desean presentar quejas sobre supuestas discriminaciones por parte de las oficinas de empleo y los empleadores.

8. Discriminación basada en el sexo. En su informe, la CIOSL declara que los salarios de las mujeres son aproximadamente un 30 por ciento más bajos que los de los hombres, y que el número de mujeres en trabajos poco remunerados es desproporcionado y muy pocas de ellas acceden a puestos importantes. También declara que aunque la legislación del trabajo prohíbe el acoso sexual, las investigaciones demuestran que alrededor de la mitad de las trabajadoras han denunciado haber sido acosadas sexualmente en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota de que el artículo 7, 2), del Código de Trabajo, que trata de las quejas de las trabajadoras en casos de conductas indeseables de naturaleza sexual (acoso sexual) en el lugar de trabajo, si dicha conducta no es bienvenida, es inadecuada o insultante, o de una forma justificada puede ser vista por la afectada como una condición para decisiones que conciernen al ejercicio de los derechos y obligaciones resultantes de las relaciones de trabajo. Asimismo, cree entender que una parte similar ha sido introducida en el artículo 80, 3), de la ley sobre funcionarios de 2002. Tomando nota de que el Gobierno no responde a las preocupaciones de la CIOSL respecto al acoso sexual en el trabajo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los casos de acoso sexual sometidos a un tribunal por violación del artículo 7, 2), del Código de Trabajo, y que proporcione información, sobre las medidas, tomadas o previstas, incluyendo acciones legislativas, campañas de información, y otras medidas, para sensibilizar e incitar a los trabajadores y a las organizaciones de trabajadores y empleadores a combatir el acoso sexual en el trabajo. Con respecto al tema de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, la Comisión se remite a sus comentarios en virtud del Convenio núm. 100.

9. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las diversas medidas tomadas para promover la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo, aumentar la concienciación, mejorar la protección jurídica y la integración de las mujeres en la vida pública, y sobre la introducción de medidas positivas y mecanismos nacionales para promover la igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, la Comisión se ve obligada a reiterar sus anteriores solicitudes de información sobre las repercusiones prácticas, incluyendo estadísticas de estas medidas tomadas para promover la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, y para hacer aumentar la concienciación de niñas y jóvenes sobre el empleo y las oportunidades de formación que tienen a su disposición para trabajos diferentes a los considerados «típicamente femeninos».

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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