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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - Guatemala (Ratificación : 1988)

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Observación
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1. Artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique todos los reglamentos y resoluciones de la inspección del trabajo sobre las circunstancias en las que se puede autorizar el trabajo durante el descanso semanal, de acuerdo con el artículo 128 del Código de Trabajo. Sírvase asimismo indicar todas las disposiciones respecto a los períodos compensatorios de descanso para las suspensiones y disminuciones realizadas en virtud del artículo 4 del Convenio, o todos los acuerdos o costumbres, que ya disponen dichos períodos.

Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los decretos dictados por el Ministerio de Trabajo, según los artículos 169 y 190 del Código de Trabajo, sobre las condiciones especiales de trabajo en el sector del transporte, tal como lo define el artículo 1, párrafo 1, d), del Convenio, y sobre los acuerdos individuales, realizados en virtud del artículo 189 del Código de Trabajo, sobre el descanso semanal de los trabajadores empleados en el transporte en las vías navegables interiores.

2. Además, la Comisión toma nota de la observación comunicada por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) en agosto de 2003, trasmitida al Gobierno el 8 de octubre de 2003, en la que se comenta que algunos empleadores privados retienen los pagos del día de descanso semanal de los trabajadores que no trabajan seis días consecutivos durante la semana.

Se invita al Gobierno a que comente las observaciones de UNSITRAGUA.

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