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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre política social (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 82) - Bermudas

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Observación
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Bermudas

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno indica que el Ministerio responsable del trabajo en el nuevo Gobierno, electo en noviembre de 1998, determinó que el servicio voluntario que se basa en el Código Práctico para Buenas Relaciones Industriales y la Guía Práctica para el Buen Empleo, no ha sido eficaz. En consecuencia, el Gobierno intenta adoptar una nueva legislación laboral y actualmente prepara un proyecto de ley que someterá a los miembros del Consejo Tripartito Consultivo del Trabajo, antes de ser presentado al Parlamento. Al tomar nota de la declaración gubernamental según la cual la nueva legislación se referirá a un cierto número de disposiciones laborales, incluyendo la protección de salarios, tal como lo disponen los artículos 15 y 16 del Convenio, la Comisión espera que el proyecto de ley que se encuentra actualmente en preparación, será adoptado en un futuro próximo. La Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto. La Comisión pide al Gobierno comunicar en su próxima memoria cualquier progreso hecho a este respecto que ha sido objeto de comentarios de la Comisión desde hace muchos años.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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