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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Tierras australes y antárticas francesas

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que esta memoria indica que se habían concluido protocolos de acuerdos colectivos que se hacían eco de las negociaciones colectivas entre las organizaciones representativas de la gente de mar y de los armadores. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en la mayoría de los casos, los armadores de los buques matriculados en las Tierras australes y antárticas francesas (TAAF) tienen en cuenta las disposiciones del Convenio Colectivo Nacional de la Marina Mercante y hacen una aplicación de las mismas, ya sea contractual, ya sea directa, que tiene por efecto dar aplicación al Protocolo de acuerdo sobre la representación del personal navegante francés en las empresas que matriculan sus buques en el registro TAAF. Por último, la Comisión toma nota de que se proseguía, desde el mes de septiembre de 2001, la creación de la inspección del trabajo marítimo, en aplicación de la ley núm. 96-151, de 26 de febrero de 1996, relativa a los transportes, y del decreto núm. 99-489, de 7 de junio de 1999, dictado en aplicación del artículo L-742-1, del Código de Trabajo, lo que debería permitir que los empleados de los buques matriculados en las TAAF dispusieran de la posibilidad de que un inspector del trabajo marítimo tuviese a su cargo, sobre todo, el control de la aplicación de los convenios colectivos aplicables.

La Comisión señala, además, que el Gobierno indica que se había previsto una reforma del Código de Trabajo de ultramar, que prevé una habilitación para firmar acuerdos en beneficio de los sindicatos que representan a la gente de mar embarcada en buques matriculados en las TAAF. La Comisión toma buena nota de esta información y solicita al Gobierno que tenga a bien transmitirle una copia del Código de Trabajo de ultramar modificado, en cuanto haya sido adoptado.

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