National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las diversas regulaciones promulgadas por el Instituto Sueco de Protección contra las Radiaciones en aplicación del artículo 19 de la Ley sobre la Protección contra las Radiaciones (1988: 220) y de la ordenanza sobre la protección contra las radiaciones (1988: 293).
1. Artículo 3, párrafo 1, y artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes para las mujeres embarazadas y lactantes directamente ocupadas en trabajos bajo radiaciones. Con respecto a la protección de las mujeres embarazadas y lactantes directamente ocupadas en trabajos bajo radiaciones, la Comisión toma nota con satisfacción de los artículos 9 al 11 de las disposiciones reglamentarias SSI FS 1998: 4 sobre las dosis límites en el trabajo con radiaciones ionizantes que cumplen las recomendaciones de 1990 de la CIPR y de esta forma dan efecto al artículo 3, párrafo 1, y al artículo 6, párrafo 2, del Convenio.
2. Artículo 8. Dosis límite para los trabajadores no ocupados directamente en trabajos bajo radiaciones. La Comisión toma nota con satisfacción del artículo 12 de las disposiciones reglamentarias SSI FS 1998: 4 que da efecto el artículo 8, del Convenio.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.