National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno recibida en 2003, incluidos los comentarios de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y de la Confederación de Asociaciones de Empleados Públicos de Turquía (TÜRKIYE KAMU-SEN). La Comisión toma nota en especial de la detallada información sobre la orientación educativa así como sobre la orientación profesional a nivel central, regional y escolar en Turquía. Remitiéndose a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con interés de que el número de aprendices que han finalizado la formación ha aumentado en un 46 por ciento durante el período 2000-2003, mientras que el número de ocupaciones para las que se ofrece formación con un número igual de centros de formación durante el mismo período. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la opinión de la TÜRKIYE KAMU-SEN en el sentido de que el sistema de orientación profesional no sería suficiente para el elevado número de niños y jóvenes. La Comisión apreciaría continuar recibiendo información sobre las actividades de los centros de formación y sobre la formación de los aprendices. Asimismo, agradecería al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre la forma en la que se amplía el sistema de orientación y de formación profesional para cubrir las continuas necesidades profesionales de los jóvenes. A este respecto, puede ser útil para el Gobierno remitirse a las disposiciones de la reciente Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195).
2. Artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada sobre las instituciones establecidas por la Dirección General del Instituto del Trabajo de Turquía (IŞKUR) para proporcionar orientación profesional, así como de los comentarios de la TISK sobre la función del sector privado en la aplicación de estas políticas. Agradecería recibir más información sobre la forma en la que se insta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a participar en la formulación y aplicación de las políticas y programas de orientación y formación profesionales de estas y otras instituciones pertinentes.
3. Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por la TISK sobre el proyecto conjunto entre la Fundación de Formación de Trabajadores para la Construcción de Instalaciones de Turquía (INIŞEV) y la Fundación EDEXCEL para desarrollar normas de formación para la industria de la construcción así como sobre la creación de un centro de formación por la organización de empleadores INTES y la asociación de trabajadores YOL-IŞ. La Comisión agradecería que se la mantenga informada sobre estos esfuerzos de cooperación para desarrollar los recursos humanos.
4. En lo que respecta a las cuestiones relacionadas con el desarrollo profesional de las personas con discapacidad, la Comisión se refiere a sus comentarios sobre el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159).