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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Aruba

Otros comentarios sobre C087

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2021

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La Comisión nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enmendara o derogara el artículo 374 a) a c), del Código Penal, y el artículo 82 de la ordenanza núm. 159, de 1964, que prohíbe el derecho de huelga a los empleados públicos bajo amenaza de reclusión. De la memoria del Gobierno de 1993, la Comisión tomó nota de que el Departamento de Trabajo emprendió una revisión completa de la legislación laboral vigente y que consideraba a este respecto la solicitud de la asistencia técnica de la OIT.

La Comisión lamenta tomar nota de que, en su última memoria, el Gobierno simplemente indica que no se ha introducido cambio alguno al artículo 374, a) a c), del Código Penal, ni al artículo 82 de la ordenanza núm. 159, de 1964, sin hacer más referencias a la revisión de la legislación laboral.

La Comisión confía en que se adoptarán, en un futuro próximo, las medidas necesarias para armonizar las mencionadas disposiciones de la legislación con el Convenio y solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria, las medidas adoptadas o previstas al respecto.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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