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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) - Tierras australes y antárticas francesas

Otros comentarios sobre C147

Observación
  1. 2005
  2. 2004
  3. 2002
Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2014
  3. 2011
  4. 1995
  5. 1994
  6. 1993

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual los marinos extranjeros disfrutan de condiciones de trabajo esencialmente comparables a las de los marinos franceses o asimilados. Sin embargo, toma nota de que el control de las condiciones de trabajo, que se confía al servicio de asuntos marítimos de las Tierras australes y antárticas francesas, cuyo jefe está a cargo de la inspección del trabajo en los buques matriculados en este territorio, no ha terminado. Ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones pertinentes tanto a los buques matriculados en el registro de las Tierras australes y antárticas francesas y su posible sucesor como a los buques matriculados en la Francia metropolitana.

 

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