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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) - España (Ratificación : 1980)

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1. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, como también de la legislación que la acompaña, en particular, del texto de la ley núm. 54/2003 de 12 de diciembre de 2003 de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que según menciona el Gobierno, regula las obligaciones y responsabilidades de los actores implicados en la prevención de riesgos laborales: Estado y Comunidades Autónomas, agentes sociales y demás entidades relacionadas con esta materia, integrando la misma en todos los niveles y órganos de decisión de la empresa y fomentando la cultura de la prevención; así como del texto del real decreto núm. 171, de 30 de enero de 2004, por el que se desarrollan algunos artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

2. Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. Campo de aplicación del Convenio - algunas ramas especiales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que tuviera a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar la protección que otorga esta disposición del Convenio a las tripulaciones de los medios de transporte aéreo y marítimo, quienes están excluidos de la aplicación del real decreto núm. 1316/1989 en virtud de lo dispuesto en su artículo 1. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno, en su última memoria, a algunos instrumentos de organismos internacionales incluyendo la Directiva 2003/10/CE la cual establece que las disposiciones contempladas en la misma se aplican a todas las actividades en que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos derivados del ruido como consecuencia de su trabajo y a la previsión del Gobierno de modificar el real decreto núm. 1316/1989, para tener en cuenta las nuevas disposiciones de la Directiva, que debe ser transpuesta al derecho interno, antes del 26 de febrero de 2006. La Comisión ruega al Gobierno que informe de manera específica cuáles son las normas que dan aplicación al Convenio y, por ende, garantizan la protección que concede el mismo a los trabajadores de los transportes aéreos y marítimos.

3. Artículo 8, párrafo 1. Límites de exposición a la contaminación del aire. La Comisión nota que el real decreto núm. 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo contiene una serie de definiciones entre las cuales la «contaminación del aire», «agente químico peligroso», «valores límite ambientales» (valores límite de referencia para concentraciones de los agentes en la zona de respiración de un trabajador), «exposición diaria» y «exposición de corta duración». También nota que el artículo 3, párrafo 1 de este decreto establece la obligación del empresario de determinar si existen agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo. Nota la publicación por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del «documento sobre Límites de exposición profesional para agentes químicos en España».

4. Artículo 14. Investigación en el campo de prevención y limitación de riesgos debidos a la contaminación del aire y el ruido. En sus comentarios anteriores la Comisión ha hecho una constatación sobre unas nuevas competencias del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo y ha solicitado al Gobierno que informara sobre los trabajos de investigación y los resultados efectuados por dicho Instituto. Mientras que la última memoria no contiene información alguna sobre la cuestión propuesta, la Comisión ruega una vez más al Gobierno que proporcione la información sobre las investigaciones emprendidas por el Instituto en el campo de la prevención y limitación de los riesgos debidos a la contaminación del aire y el ruido.

5. Punto IV del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en relación con las visitas de inspección sobre ruido y contaminantes del aire y sus resultados, y ruega al Gobierno que siga comunicando tales informaciones en sus memorias futuras. La Comisión se refiere también a los párrafos 1 a 6 de sus comentarios preparados para el Convenio núm. 155.

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