National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria transmitida por el Gobierno para el período que termina en septiembre de 2005 que contiene informaciones detalladas sobre la Bolsa Electrónica de Empleo, los Kioskos de Empleo, las Ferias de Empleo y lo actuado en el área de intermediación laboral por parte de la Dirección General de Empleo (artículo 6 del Convenio). El Gobierno expresa su esperanza de que se cuenten con más fondos para lograr un número suficiente de oficinas para satisfacer tanto a empleadores como a trabajadores de todo el país. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria informaciones sobre los nuevos progresos que se hayan realizado para modernizar la red de oficinas y las medidas adoptadas para asegurar un número suficiente de oficinas (artículo 3).
Artículos 4 y 5. El Gobierno indica que existe en la Dirección General de Empleo un proyecto de conformación de los Consejos de Empleo. La Comisión se remite a los comentarios que viene formulando desde hace muchos años y confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para asegurar el pleno efecto a los artículos mencionados, los cuales prevén la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de comisiones consultivas, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de una política del servicio del empleo.
Parte IV del formulario de memoria. Sírvase continuar facilitando informaciones estadísticas acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas.