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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1980)

Otros comentarios sobre C147

Solicitud directa
  1. 2010
  2. 1997
  3. 1996

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La Comisión toma nota de las detalladas informaciones y estadísticas proporcionadas por el Gobierno en lo que respecta a la inspección y la formación. En particular, toma nota con interés de la adopción del Reglamento sobre la marina mercante (examen médico), de 2002.

La Comisión toma nota con satisfacción de que la regla 4 del Reglamento sobre la marina mercante (horas de trabajo), de 2002, en su forma enmendada en 2004, titulada «Deberes generales de la compañía, la persona que emplee a un marino y el capitán», que establece las normas aplicables en situaciones que no son de emergencia, ya no contiene la noción flexible de «en la medida en la que sea razonablemente factible». En este contexto, la Comisión recuerda la ratificación por el Reino Unido del Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180), en 2001. Para más comentarios sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, la Comisión se remite a los comentarios en virtud del Convenio núm. 180.

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