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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Chequia (Ratificación : 1993)

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Observación
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1. Artículos 2 y 3 del Convenio. Promoción y garantía de la aplicación del Convenio en la práctica. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota con interés de que se habían dictado instrucciones administrativas para los inspectores del trabajo sobre el control de las disposiciones legales relativas a la igualdad de género, incluido el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno prosigue reforzando su marco legal e institucional para aplicar el Convenio, mediante la inclusión, en la Ley de Inspección del Trabajo, de 3 de mayo de 2005, de disposiciones que definan las vulneraciones del principio de igualdad de remuneración por las personas físicas y jurídicas como un delito administrativo pasible de multas (artículos 13 y 26). La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual las inspecciones del trabajo apuntaban a centrarse en áreas que no fuesen la discriminación basada en motivos de género, pero, sin embargo, en la segunda mitad de 2004 y en la primera mitad de 2005, se había identificado un total de 757 casos de infracciones a las disposiciones sobre igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando información acerca del trabajo de los servicios de inspección del trabajo relacionados con el control de la aplicación de las disposiciones relativas a la igualdad de remuneración, incluida la información sobre la extensión, la naturaleza y los resultados de los casos abordados. La Comisión también valorará recibir información sobre toda sentencia relativa al principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.

2. Además, la Comisión toma nota de que la Confederación de Sindicatos Checo-Moravios, en sus comentarios adjuntos a la memoria del Gobierno, expresa la opinión según la cual cada empleador debería desempeñar un papel más importante en la promoción de la igualdad de remuneración de hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Al respecto, el sindicato sugiere que deberían adoptarse, en el ámbito de la empresa, planes de igualdad de género. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada para facilitar y alentar medidas en el ámbito de la empresa para promover la aplicación del principio del Convenio, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

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