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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Alemania (Ratificación : 1954)

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La Comisión toma nota de la amplia y detallada información que contiene la memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2005.

1. Organización y funciones del servicio de empleo. La Comisión toma nota de los diversos cambios legislativos que se describen en la memoria del Gobierno respecto al funcionamiento del servicio público del empleo. En particular, toma nota de las medidas tomadas para reformar los servicios del empleo del país a través de los cambios en la organización y la reorientación de la ahora llamada Agencia Federal de Empleo (BA). Entre los elementos fundamentales de esas reformas están: una nueva estructura institucional y un sistema descentralizado de gestión, la creación de centros de recepción en cada una de las 180 agencias de empleo del Gobierno, un programa de sensibilización para los trabajadores y empleadores sobre cómo aprovechar los servicios de empleo y de asesoramiento, los centros de llamadas, así como el desarrollo de tecnologías de la información, tales como la creación de un mercado de trabajo en Internet para contratar y colocar a trabajadores. Habida cuenta de la indicación del Gobierno respecto a que los elementos esenciales de la reforma tenían que aplicarse en 2005 y 2006, la Comisión pide que proporcione información detallada en su próxima memoria sobre el efecto de las medidas aplicadas y especialmente sobre su impacto en la mejora de la capacidad de la Agencia Federal de Empleo de promover pleno empleo y productivo (artículos 1 y 6 del Convenio).

2. Estatus del personal del servicio del empleo. El Gobierno informa de que la reestructuración de sus servicios de empleo incluye cambios en el sistema de dotación de personal de la organización. En particular, los futuros miembros del personal ya no tendrán la categoría de funcionario público, y en lugar de ello tendrán categoría de asalariados. La Comisión toma nota de que, en este contexto, las modalidades del servicio público en relación con la calificación, la formación y la promoción del personal no se aplicarán a las personas que tengan categoría de asalariado. Tomando nota del objetivo del Gobierno de crear un sistema de calificación del personal más flexible para permitir al servicio del empleo adaptarse rápidamente a las nuevas necesidades del mercado de trabajo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el estatus y las condiciones de servicio del personal de la BA, teniendo en cuenta los requisitos del artículo 9.

3. Cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de empleo. La Comisión toma nota de que, por primera vez en 1998, el Gobierno permitió que los proveedores privados ofreciesen servicios de orientación profesional. Asimismo, toma nota de que la posterior ley trabajo-AQTIV prevé que los que buscan empleo se beneficien de servicios de formación y de colocación privados. En 2004, unas 635.400 personas fueron asignadas a proveedores privados que ofrecían servicios de colocación y, el mismo año, 713.800 bonos de colocación por un valor de 2.000 euros cada uno fueron concedidos a los que buscaban empleo para que los utilizasen en la oficina de colocación de su elección. La Comisión recuerda que el Convenio núm. 181 y la Recomendación núm. 188, adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 85.ª reunión (junio de 1997), reconocen la función que desempeñan las agencias privadas de empleo en el funcionamiento del mercado de trabajo. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información adicional sobre las medidas tomadas para garantizar que la cooperación entre la BA y las agencias privadas de empleo sea eficaz en el sentido del artículo 11 del Convenio núm. 88.

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