National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y de la documentación acompañada.
2. Artículos 3 y 7 del Convenio. Peso máximo de la carga transportada por un trabajador adulto. La Comisión lamenta tener que tomar nota que a pesar de los repetidos comentarios realizados durante los últimos diez años, el Gobierno todavía no ha podido promulgar el proyecto de Reglamento de Seguridad e Higiene que tiene en cuenta la Recomendación sobre el peso máximo, 1967 (núm. 128) de la OIT. Entiende que por más que a través del Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional se verifique que el transporte manual de carga no ponga en riesgo la salud del trabajador, en lo referente al peso máximo que puede ser transportado por un solo trabajador, sigue vigente el artículo 6 del acuerdo núm. 885 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social según el cual el peso que puede levantar una persona adulta sana del sexo masculino menor de 60 años será de 120 libras, equivalente a 60 kilogramos y por una persona adulta sana del sexo femenino menor de 50 años será de hasta 60 libras, equivalente a 30 kilogramos. En consecuencia, la Comisión urge al Gobierno a que en un futuro próximo promulgue el nuevo reglamento sobre seguridad e higiene que contemple los nuevos límites relativos a la carga máxima que puede ser transportada por un solo trabajador y solicita al Gobierno que le informe sobre todo progreso realizado a este respecto.
3. Artículo 5. Medidas para asegurar una formación satisfactoria respecto de los métodos de trabajo a fin de proteger la salud del trabajador y evitar accidentes. La Comisión toma nota de la referencia hecha por el Gobierno en su memoria sobre las actividades de formación, respecto a carga física, ergonomía y manejo de carga, realizadas por el Instituto Guatemalteco de la Seguridad Social durante los años 2004 y 2005. Al tomar debida nota, de la información proporcionada, la Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando información acerca de las actividades de formación y de instrucciones de los trabajadores antes de ser asignados a un trabajo que implique transporte manual de cargas.
4. Parte V del formulario de memoria. La aplicación práctica del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación del Convenio en la práctica en todo el país, y que proporcione, por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección, y, siempre que estas estadísticas estén disponibles, información sobre el número, la naturaleza de las infracciones señaladas y las acciones tomadas al respecto, etc.