National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. La Comisión había pedido al Gobierno que informara el número de organizaciones de trabajadores rurales existente y el número de trabajadores rurales afiliados, ya sea a organizaciones rurales o a otras organizaciones sindicales. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales de la Dirección General del Trabajo se encuentran inscritas cinco organizaciones de trabajadores rurales (el Sindicato de Trabajadores Independiente Indígena Campesino de El Salvador (INCAS), el Sindicato de Trabajadores Independientes Agropecuarios de El Salvador (SITRIAS), el Sindicato de Trabajadores Independientes de la Agricultura del Cantón Achiotales (SITIACA), el Sindicato de Trabajadores Independientes Agrícolas de El Salvador (SITRAES) y el Sindicato de Trabajadores Independientes Comunal Coordinador Nacional Indígena Salvadoreño (CCNIS)) y que dichas organizaciones tienen un total de 219 trabajadores afiliados.
Artículo 4. La Comisión también había pedido al Gobierno que informara sobre las medidas adoptadas tendientes a facilitar el establecimiento y expansión, con carácter voluntario, de organizaciones de trabajadores fuertes e independientes. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social asesora a los trabajadores sobre el procedimiento de registro de sindicatos y convenios colectivos, el cual ha sido simplificado; que se publicará una guía con los requisitos y procedimientos para la constitución de sindicatos y que se difunde la legislación laboral salvadoreña a través de folletos. Finalmente, el Gobierno señala que en el marco del informe denominado la Dimensión laboral en Centroamérica y República Dominicana se reconoce la importancia de fortalecer y proteger el tema del derecho colectivo del trabajo específicamente en lo que se refiere a la discriminación sindical y la facilitación para la formación de sindicatos. La Comisión pide al Gobierno que siga tomando las medidas necesarias tendientes a facilitar el establecimiento y expansión, con carácter voluntario de organizaciones de trabajadores fuertes e independientes.