National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Evolución legislativa. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 16, 1) de la nueva Ley del Trabajo (ley núm. 262/2006), se requiere que el empleador garantice a los empleados una igualdad de trato respecto de las condiciones laborales, de las remuneraciones, de la formación profesional y de los ascensos en la trayectoria laboral. El artículo 16, 2) dispone que se prohibirán todas las formas de discriminación en las relaciones de trabajo. A los fines del nuevo Código del Trabajo, se aplican las definiciones de las diferentes formas de discriminación contenidas en la futura ley contra la discriminación. Según la memoria del Gobierno, el actual proyecto de ley contra la discriminación comprende la discriminación directa e indirecta basada en motivos de raza, antecedentes étnicos, nacionalidad, sexo, orientación sexual, edad, deterioro de la salud, religión y creencia.
2. Sin embargo, la Comisión recuerda que el artículo 1, 4), del Código del Trabajo anterior prohibía la discriminación basada en motivos de sexo, orientación sexual, origen racial o étnico, nacionalidad, ciudadanía, antecedentes sociales, antecedentes familiares, idioma, estado de salud, edad, religión o confesión, propiedad, estado civil o familiar, responsabilidades familiares, convicciones políticas o de otro tipo, afiliación a partidos o movimientos políticos o actividades en partidos o movimientos políticos y en organizaciones sindicales o de empleadores. La Comisión toma nota con preocupación de que el nuevo Código del Trabajo, juntamente con la futura ley contra la discriminación, parecen limitar considerablemente la protección respecto de la discriminación en el empleo y la ocupación que contemplaba el antiguo Código del Trabajo, ni siquiera otorga una protección respecto de la discriminación basada en todos los motivos contenidos en el Convenio. En consecuencia, solicita al Gobierno que garantice que la legislación siga otorgando un alto nivel de protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación en base a los motivos que figuran en la lista del Convenio, es decir, raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, así como a los motivos adicionales comprendidos anteriormente, y que comunique información acerca de las medidas específicas adoptadas a tal fin.
3. En este contexto, la Comisión también toma nota de las preocupaciones expresadas por la Confederación de Sindicatos Checo-Moravos, según las cuales el proyecto de ley contra la discriminación que se encuentra en la actualidad en el Parlamento, no preveía una fuerte implicación del Estado en la protección de la discriminación, a través de sus diversos órganos de inspección. En opinión de la Comisión, reviste igual importancia que la legislación futura permita que cada una de las víctimas de discriminación presente sus quejas y logre una reparación, y que permita que los órganos y las instituciones competentes traten la discriminación y promuevan la igualdad de manera proactiva y coordinada. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre lo siguiente:
a) las medidas adoptadas para hacer que la nueva legislación contra la discriminación, una vez adoptada, sea conocida por los trabajadores y los empleadores, así como por los funcionarios públicos y los jueces responsables de garantizar su aplicación;
b) las medidas tomadas para prestar asistencia a las víctimas de discriminación, especialmente a la población romaní, a presentar quejas sobre la discriminación en el empleo;
c) los casos de discriminación tratados por las autoridades competentes, incluidos los tribunales y la inspección del trabajo, en virtud del Código del Trabajo, la ley del empleo, así como la futura ley contra la discriminación, con arreglo a los diferentes motivos de discriminación (hechos, fallos, recursos presentados o sanciones impuestas).
4. Situación de la población romaní en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha emprendido, en 2006, un «análisis de los barrios romaníes socialmente excluidos y la capacidad de absorción de las entidades que funcionan en este terreno». Se evalúan en la actualidad los resultados del análisis, que venían a confirmar la existencia de la exclusión social de la población romaní en toda la República Checa. La Comisión también toma nota de los planes del Gobierno de creación de un nuevo organismo de lucha contra la exclusión social y de preparación de un programa global para la integración de la población romaní. Si bien la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene una actualización de las medidas adoptadas para promover el acceso de la población romaní a la educación, la Comisión lamenta que no se hubiese comunicado información respecto de las medidas específicas encaminadas a promover el acceso de los miembros de la comunidad romaní al empleo. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas específicas adoptadas y los resultados alcanzados en la promoción de la igualdad de acceso de los hombres y las mujeres romaníes al empleo, incluido el empleo por cuenta propia y el empleo en la administración pública. Al respecto, se solicita al Gobierno que comunique información en torno a las medidas pertinentes adoptadas con arreglo al programa global previsto para la integración de la población romaní.
5. La Comisión sigue manifestando su preocupación por el hecho de que la ausencia de datos sobre la situación de la población romaní en el empleo y la ocupación, pueda constituir un serio obstáculo a la evaluación de su situación y al impacto de los programas y de los planes puestos en práctica para mejorar su situación. La Comisión toma nota de que, en virtud de la Ley núm. 101/2000 sobre la Protección de los Datos Personales, el origen étnico o racial se considera «un dato sensible», que puede compilarse y procesarse sólo bajo determinadas condiciones, incluido el consentimiento de la persona concernida. El Gobierno reitera que los datos del censo de 2001, son los únicos datos oficiales disponibles en la actualidad en torno a la situación de las minorías étnicas, incluida la población romaní. Sin embargo, la Comisión es consciente de que la utilidad de los datos del censo de 2001 sobre la población romaní es cuestionable, debido a la significativa discrepancia entre el número de personas que se identificaron como romaníes y la magnitud estimada de la población romaní. La Comisión solicita al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para explorar unas opciones respecto de la creación de las condiciones requeridas para la compilación de datos sobre la situación de la población romaní en el empleo y la ocupación, de conformidad con los principios reconocidos de la protección de datos y de los derechos humanos.
6. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre la necesidad de redoblar esfuerzos para derribar los prejuicios y luchar contra la discriminación de los miembros de la comunidad romaní y de generar una confianza entre la población romaní y otros sectores de la sociedad. La Comisión toma nota de que existen algunas iniciativas y algunos proyectos para promover una sensibilización multicultural y contra el racismo en los estudiantes y los docentes. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando tales informaciones, así como informaciones acerca de las medidas adoptadas o previstas para promover lugares de trabajo libres de racismo, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
7. Discriminación basada en la opinión política. La Comisión recuerda que la ley núm. 451, de 1991 (Ley sobre la Selección Política), que establece algunos requisitos políticos para ocupar una serie de empleos y ocupaciones, especialmente en la administración pública, había sido objeto de reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (en noviembre de 1991 y en junio de 1994), y el Consejo de Administración había invitado al Gobierno a derogar o modificar las disposiciones de la Ley sobre la Selección Política que eran incompatibles con el Convenio. Tras el rechazo en 2003, por parte del Parlamento, de una propuesta de derogación de la ley, la legislación que no guarde conformidad con el Convenio, sigue en vigor sin cambios. La Comisión manifiesta su preocupación por el hecho de que, a pesar del tiempo transcurrido desde la decisión del Consejo de Administración en la materia, esta situación siga sin resolverse. Al respecto, el Gobierno simplemente declara que no se habían producido cambios en el período de presentación de memorias. Al tomar nota de la memoria del Gobierno, según la cual se prepara la nueva legislación que regula el empleo en la administración pública, la Comisión insta al Gobierno a que garantice, en este contexto, que se modifiquen o deroguen las disposiciones de la Ley sobre la Selección Política que contravienen el Convenio, de conformidad con el informe del Consejo de Administración.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 97.ª reunión de la Conferencia y que comunique una memoria detallada en 2008.]