ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Chipre (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C087

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de su respuesta a los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)], de fecha 10 de agosto de 2006.

Los comentarios anteriores de la Comisión trataban de la necesidad de enmendar los artículos 79A y 79B del Reglamento sobre la Defensa que confieren al Consejo de Ministros el poder discrecional de prohibir las huelgas en los servicios que consideren esenciales. La Comisión toma nota con satisfacción de que los artículos 79A y 79B del Reglamento sobre la Defensa se han derogado en virtud de la orden núm. 366/2006 publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2006.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer