National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria en respuesta a sus comentarios anteriores, en los cuales informa sobre la adopción de la Ley marco núm. 7 de 2004 sobre Protección Social. Toma nota con satisfacción de que, de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, del Convenio este texto no impone en adelante un límite superior de edad para afiliarse al régimen de seguridad social, en particular en lo que atañe a los riesgos profesionales. La Comisión toma nota igualmente con satisfacción, de que la citada ley tampoco somete la afiliación de los trabajadores extranjeros al régimen de seguridad social, a la condición de la existencia de acuerdos de seguridad social con sus países de origen.
Habiendo tomado nota de la declaración del Gobierno, según la cual, la adopción de los reglamentos de aplicación se llevará a cabo en un futuro próximo, la Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien mantenerla informada sobre todo avance logrado al respecto, y comunicar un ejemplar de los mismos, una vez que hayan sido adoptados. Espera que con ocasión de la adopción de los citados textos el Gobierno tomará debidamente en cuenta las disposiciones del Convenio, al igual que sus comentarios anteriores relativos a la aplicación de los artículos 5 (prestaciones en caso de incapacidad permanente parcial); 7 (indemnización suplementaria para las víctimas cuya incapacidad haga necesaria la asistencia constante de otra persona), y, 9 y 10 (asistencia quirúrgica y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia reconocidos necesarios).