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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 (núm. 27) - Perú (Ratificación : 1962)

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Solicitud directa
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En su respuesta a la observación general de 2007, el Gobierno indicó que no había tenido lugar ningún cambio legislativo sustancial que hubiera tenido repercusiones en la aplicación del Convenio. El Gobierno declara que la obligación de marcar el peso, en forma clara y duradera, en la superficie de todo fardo u objeto cuyo peso bruto sea de 1.000 kilogramos (una tonelada métrica) o más, que haya de ser transportado por mar o vía navegable interior, constituye claramente una medida asociada con la protección de los trabajadores. Precisa que el Reglamento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado en 2005 y modificado en 2007, tiene por objeto establecer normas básicas encaminadas a armonizar progresiva y gradualmente las normas sectoriales en la materia para proteger a los trabajadores de los riesgos inherentes a su trabajo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la autoridad competente enviará a la Oficina informaciones técnicas sobre los resultados de la aplicación del Convenio, e invita al Gobierno a que proporcione en su próxima memoria, debida en 2012, todas las informaciones complementarias relacionadas con la aplicación del Convenio, teniendo en cuenta la utilización de métodos modernos de manipulación de la carga, en particular, los contenedores, memoria en la que precisará toda dificultad que haya surgido a este respecto.

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