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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) - España (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno, en particular de la adopción de la Ley núm. 7/2007, de 12 de abril de 2007, sobre el Estatuto de los Empleados Públicos, de la resolución de 20 de diciembre de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública, acerca de los períodos de incapacidad de trabajo, y del decreto núm. 306/2007, de 2 de marzo de 2007, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones pecuniarias impuestas por violación de la legislación del trabajo.

Artículo 5 del Convenio. Período mínimo de servicios para tener derecho a vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la legislación nacional no prevé un período de servicio mínimo, adquiriéndose el derecho a las vacaciones a partir del primer día de trabajo, en virtud del principio de igualdad de trato entre los trabajadores que disponen de un contrato de duración determinada y los trabajadores que disponen de un contrato de duración indefinida.

Artículo 6, párrafo 2. Períodos de incapacidad de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la incapacidad temporal debida a la enfermedad se considera como un trabajo efectivo con la finalidad de computar la duración de las vacaciones. Toma nota asimismo de las numerosas referencias a decisiones de justicia relativas al goce del derecho a las vacaciones pagadas, especialmente al decreto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 16 de septiembre de 2003, que cita expresamente las disposiciones del Convenio núm. 132. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia de los mencionados decretos relativos a la aplicación del artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Por otra parte, la Comisión se refiere a sus comentarios anteriores relativos a las condiciones en las que, en el sector privado, los períodos de incapacidad derivados de enfermedad o de accidente, no pueden computarse en las vacaciones anuales pagadas mínimas. Ante la ausencia de una respuesta clara sobre este punto, la Comisión se ve en la obligación de reiterar su solicitud, pidiendo al Gobierno que tenga a bien precisar las medidas adoptadas o previstas para establecer las condiciones en las que no se computan los períodos de incapacidad de trabajo en las vacaciones anuales pagadas mínimas en el sector privado.

Artículo 14. Inspección adecuada. En relación con los comentarios anteriores de la Unión General de Trabajadores (UGT) relativos a la dificultad de los trabajadores precarios de hacer respetar su derecho a las vacaciones pagadas, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual no se trata, en este caso, de un problema de inadecuación de las disposiciones de la legislación nacional, sino de empleadores que contravienen las disposiciones legales reglamentarias o de los convenios, y que se exponen por ello a sanciones por violación de esas disposiciones. Al respecto, la Comisión señala que, para dar efecto a las disposiciones en convenio, no basta con garantizar la conformidad legislativa, sino también, y sobre todo, con asegurar la aplicación efectiva de esas disposiciones en la práctica. La Comisión quisiera, por tanto, recibir informaciones complementarias sobre la extensión del problema planteado por la UGT y las medidas adoptadas o previstas para solventarlo. Al respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual las actividades de los servicios de inspección tratan globalmente del «tiempo de trabajo», de los medios informáticos existentes que no permiten desglosar los datos que se refieren exclusivamente a las vacaciones pagadas. La Comisión confía en que el Gobierno hará todo lo posible para establecer un sistema de recogida de informaciones que permita analizar los resultados obtenidos por los servicios de inspección, de manera más detallada, y así delimitar mejor los eventuales problemas de aplicación de la legislación relativa a las vacaciones anuales pagadas.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno sobre el número de las infracciones relativas al tiempo de trabajo registradas para el período 2003-2007. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones estadísticas, en particular, extractos de los informes de los servicios de inspección que permitan que la Comisión valore la aplicación práctica del Convenio.

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