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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - El Salvador (Ratificación : 2006)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.

Grupo de Trabajo. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo y Previsión Social conformó un grupo especial encargado de vigilar el efectivo cumplimiento de las disposiciones sobre discriminación, el cual forma parte de la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios, adscrita a la Dirección General de Inspección de Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el trabajo efectuado por dicho grupo, las infracciones constatadas y las medidas adoptadas al respecto.

La Comisión toma nota de que el artículo 29 del Código del Trabajo establece la obligación para el patrono de conceder licencia a los directivos sindicales para desempeñar sus funciones y el artículo 252 establece la obligación para el patrono de retener las cuotas sindicales para entregarlas al sindicato. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que es posible establecer facilidades que permitan el desempeño rápido y eficaz de las funciones sindicales mediante convenios colectivos. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las facilidades contenidas en los convenios colectivos vigentes más importantes y el texto de las correspondientes cláusulas.

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