ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Polonia (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C144

Observación
  1. 2024
  2. 2017
  3. 2014
  4. 2008

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno indica en su respuesta, recibida en agosto de 2008, a la solicitud directa de la Comisión de 2006 que, debido a la situación política en Polonia, en agosto y septiembre de 2007, todas las organizaciones representativas a excepción de «Solidarnosc» han suspendido su participación en las negociaciones del acuerdo social de las que formaba parte un programa polaco de revisión de la legislación y la práctica. No obstante, durante la reunión del equipo permanente de cooperación con la OIT, en abril de 2008, se decidió proseguir con el análisis de los convenios no ratificados. El análisis de la conformidad de la legislación y de la práctica polacas con cada uno de los convenios queda a cargo del Ministerio de Empleo y de Política Social. La decisión de establecer un procedimiento de ratificación será adoptada tras las consultas sobre los resultados alcanzados sobre el análisis conjunto de la legislación que hayan efectuado los miembros del equipo permanente de cooperación con la OIT. La Comisión toma nota igualmente de las informaciones relativas a las consultas realizadas en el equipo permanente de cooperación con la OIT sobre la eventual ratificación del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la OIT de 1997, del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y sobre la denuncia del Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45). Tras estas consultas, los interlocutores sociales han aprobado las propuestas y se ratificó el Convenio núm. 181, y el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la OIT; asimismo, han sido denunciados los Convenios núms. 45 y 96. Polonia tiene la intención de ratificar el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, antes de finales de 2010. La Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas e invita al Gobierno a que siga facilitando información sobre el contenido y el alcance de las consultas tripartitas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio celebradas durante el período abarcado por la próxima memoria.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer