National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
La Comisión toma nota de la breve memoria sometida por el Gobierno, que incluye una referencia a la información proporcionada en el contexto de su aplicación del Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137). Asimismo, toma nota de que a fin de seguir dando efecto a este Convenio se han adoptado los siguientes textos legislativos: disposiciones sobre el trabajo portuario (AFS 2001: 9); la utilización de equipamiento de trabajo (AFS 2006: 4); la utilización de camiones (AFS 2006: 5); la utilización de accesorios de izado y maquinarias de izado (AFS 2006: 6); y la utilización temporal de montacargas, grúas y camiones para izar a personas (AFS 2006: 7).
En relación con las observaciones sometidas por el Sindicato Sueco del Personal del Transporte (STUW) en 2002, la Comisión toma nota de que el Gobierno todavía no ha realizado comentarios sobre las preocupaciones expresadas por el STUW sobre el aumento del estrés relacionado con el trabajo en los puertos debido al aumento de los esfuerzos para mejorar la productividad y la eficacia en el trabajo portuario. En opinión del STUW todo el trabajo portuario en los buques de autotrasbordo y en relación con éstos se ha hecho más peligroso debido a que el requisito del manejo rápido hace imposible trabajar cumpliendo los reglamentos. Teniendo en cuenta los peligros potenciales que puede implicar el requisito del manejo rápido. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios sobre las observaciones del STUW.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión aprovecha la ocasión para señalar a la atención del Gobierno el nuevo Repertorio de recomendaciones prácticas sobre seguridad y salud en los puertos, Ginebra, 2005. Este Repertorio de recomendaciones prácticas se puede consultar, entre otros sitios, en el sitio web de la OIT en el siguiente enlace: http://www.ilo.org/public/english/protection/safework/cops/spanish/index.htm. Teniendo en cuenta todo lo anterior, incluidas las observaciones del STUW y la nueva legislación, la Comisión pide al Gobierno que le proporcione una evaluación general de la forma en la que el Convenio se aplica en el país, adjuntando extractos de los informes de los servicios de inspección, información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las medidas adoptadas a este respecto, y el número de accidentes y enfermedades del trabajo que se han notificado.