National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión recuerda que, desde 1971, viene señalando a la atención del Gobierno la necesidad de modificar la lista de enfermedades profesionales anexada al reglamento núm. 34, de 1969, en aplicación de la ley núm. 15, de 1969, relativa al seguro nacional y a la seguridad social. Lamenta comprobar que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, esta lista no ha sido aún modificada, pero se había solicitado a las autoridades competentes que se acelerara el procedimiento de revisión del reglamento pertinente. Señala, además, que el Gobierno ya no hace referencia alguna a la reforma de la legislación relativa a la seguridad e higiene del trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno podrá adoptar muy próximamente todas las medidas necesarias para que se modifique la lista de enfermedades profesionales, con el objeto de garantizar la plena aplicación del Convenio en los puntos siguientes:
a) las secciones núms. 1, x); xi); xii), y xiv) de la lista de enfermedades profesionales, deben ser sustituidas por una sección que agrupe de manera general a todos los derivados halógenos de los hidrocarburos grasos;
b) el punto núm. 7, que trata de determinadas afecciones debidas a una radiación, debería incluir todos los trastornos patológicos debidos al radio y a otras sustancias radiactivas, así como a los rayos X, y debería completarse la lista de las operaciones susceptibles de ocasionar estos trastornos;
c) los puntos núms. 1, i) y v), que tratan de la intoxicación por plomo y sus compuestos y por mercurio y sus compuestos, deberían incluir, respectivamente, las aleaciones de plomo y las amalgamas de mercurio;
d) el punto núm. 1, iii), que trata de la intoxicación por fósforo y sus compuestos, debería asimismo incluir los compuestos inorgánicos del fósforo;
e) debería añadirse, en el punto núm. 2, entre las operaciones susceptibles de ocasionar la infección carbuncosa, la carga, descarga o transporte de mercancías, en general;
f) debería añadirse a esta lista la silicosis con o sin tuberculosis pulmonar y las industrias u operaciones que se considere conllevan la exposición a los riesgos de silicosis.
La Comisión desearía recordar al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina en este terreno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.