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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) - Ghana (Ratificación : 1973)

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Parte II del Convenio. Supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. En su observación de 2007, la Comisión había llamado la atención del Gobierno sobre el hecho de que las disposiciones relativas a las agencias privadas de colocación de la Ley del Trabajo de 2003, y del reglamento del trabajo de 2007, no daban efecto a las obligaciones establecidas en las partes del Convenio núm. 96 que han sido aceptadas por Ghana. La Comisión invitó también al Gobierno a presentar una memoria en 2008 sobre las medidas adoptadas, en consulta con los interlocutores sociales, para ratificar el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). En la respuesta recibida en septiembre de 2008, el Gobierno afirmó que ha iniciado el proceso de ratificación del Convenio núm. 181, ratificación que implicaría la denuncia inmediata del Convenio núm. 96, con miras al reconocimiento del papel que desempeñan las agencias privadas de colocación en el funcionamiento del mercado de trabajo. La Comisión se felicita de este enfoque y confía en que el Gobierno podrá comunicar el correspondiente instrumento de ratificación a la Oficina en un futuro muy próximo. La Comisión recuerda que las disposiciones del Convenio núm. 96 siguen en vigor hasta que se haga efectiva la ratificación del Convenio núm. 181.

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